Acordada nº 475 de Corte Suprema de Justicia, 18 de Septiembre de 2007
Presidente | Alicia Beatriz Pucheta de Correa |
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia |
OFICINA DE QUEJAS Y DENUNCIAS
En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los dieciocho días del mes de setiembre de dos mil siete, siendo las 12:30 horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, la Excma. Señora Presidenta Dra. A.B.P. de Correa y los Excmos. Señores Ministros D.J.V.A., S.B., M.O.B., A.F., C.A.G., V.M.N.R. y J.R.T.K., ante mí, el Secretario autorizante;
DIJERON:
Que es deber de esta Corte proveer a los usuarios del sistema de justicia de un mecanismo accesible, sencillo y eficaz para la formulación de quejas y denuncias contra magistrados, funcionarios y auxiliares de justicia o en relación con servicios administrativos en general.
Para lograr dicho objetivo es importante el establecimiento de una Oficina de Quejas y Denuncias.
Es necesario que el procedimiento de quejas y denuncias que se presenten ante dicha Oficina cuente con el beneficio de la gratuidad.
Por tanto, y de conformidad con el Art. 3°. Inc. a) y b) de la Ley No. 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia", y con el Art. 29 inc. a) de la Ley No. 879/81 "Código de Organización Judicial",
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Art. 1o.- Créase la Oficina de Quejas y Denuncias, dependiente del Consejo de Superintendencia de Justicia, cuyo objetivo será la recepción, registro, análisis preliminar y derivación de quejas y denuncias presentadas contra magistrados, funcionarios y auxiliares de justicia, o en relación con servicios administrativos en general, la que funcionará en la ciudad de Asunción, en el Palacio de Justicia.
Art. 2o.- La Oficina de Quejas y Denuncias atenderá todos los días hábiles de la semana en el horario de 07:00 a 13:00 horas.
Art. 3o.- El procedimiento para la recepción de Quejas y Denuncias será el siguiente:
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Entregar al usuario el Formulario de Quejas o el de Denuncias.
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Explicar al usuario el contenido del F. y como debe llenar en cada caso.
ACORDADA Nº Cuatrocientos Setenta y Cinco
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Asistir al usuario en la forma de completar el Formulario pero no en aspectos de fondo relacionados con su queja o denuncia.
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Advertir al usuario de las consecuencias legales y penales de una denuncia falsa, calumniosa o infamante.
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Revisar antes de dar entrada a la solicitud, que esté debidamente completada en todas las casillas correspondientes, con letra clara y legible.
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Verificar antes de dar entrada al formulario, que esté debidamente firmado por el usuario y que esté anotado el número de cédula de identidad correctamente, especialmente en el caso de denuncias en el que no se puede recibir solicitud si no cumple con esos requisitos.
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Consultar al usuario si tiene pruebas para adjuntar, y en caso positivo recibirlas y describirlas correctamente en el Formulario de modo que puedan ser fácilmente identificables, sobre todo en el caso de una denuncia.
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Recibir el Formulario de Queja o Denuncia mediante firma y sello en el Formulario anotando la hora, el día, mes, año y el nombre del funcionario que lo recibió. Deberá completarse también el talón que se devolverá al usuario.
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Asignar número a la queja o denuncia y entregar al usuario el talón con el sello de la oficina, con indicación de la hora, el día, mes y año de recepción, en el que se indique con claridad el nombre y apellidos de la persona que recibe la solicitud.
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Para la asignación del número se deberá llevar un orden consecutivo mensual identificados con las letras D para denuncias y Q para quejas, agregar dos dígitos para el mes y luego el año; todo separado por un guión.
Art. 4°.- El procedimiento para el registro de las Quejas y Denuncias en la base de datos es el siguiente:
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Las Quejas y Denuncias ya recibidas con el número de caso asignado serán ingresadas a la base de datos de la Oficina de Quejas y Denuncias. El registro deberá contar con al menos la siguiente información: a) Nombre y apellidos de la persona que presenta la queja o denuncia; b) Número de cédula de identidad; c) Número asignado al caso; d) Resumen de su petición; e) Descripción de las evidencias que presenta; f) Hora, día, mes, año y nombre del operador que ingresó los datos, y posteriormente, g) cuando sea derivada, la oficina a la que se envió, con indicación de la hora, día, mes, año y nombre de la persona que la recibió.
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Envío del expediente al Jefe de la Oficina para el análisis preliminar y la derivación.
ACORDADA Nº Cuatrocientos Setenta y Cinco
Art. 5o.- Una vez recibido el expediente el Jefe de la Oficina, para el caso de las Denuncias, procederá a realizar el análisis preliminar correspondiente para su posterior derivación, conforme al siguiente procedimiento:
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Revisar detalladamente la descripción de hechos realizada por la persona solicitante.
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Determinar de manera preliminar, con base a la naturaleza de la denuncia, a que instancia interna o externa correspondería su investigación, de acuerdo con los criterios básicos que serán establecidos por resolución del Consejo de Superintendencia de Justicia.
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Si procede la atención interna, derivar la denuncia a la Superintendencia General de Justicia, a la Dirección General de Auditoría Interna o al Tribunal de Ética Judicial.
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Si procede la atención externa, derivar la denuncia a la Superintendencia General de Justicia para el análisis correspondiente.
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Las Quejas serán derivadas directamente por el Jefe de la Oficina a la dependencia administrativa que corresponda.
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Las derivaciones de denuncias y quejas deberán ser debidamente registradas.
Art. 6o.- La Oficina de Quejas y Denuncias deberá realizar un seguimiento constante de las quejas y denuncias enviadas a la Secretaría del Consejo de Superintendencia y a otros órganos correspondientes. Igualmente deberá incorporar en la base de datos los resultados de sus tareas de seguimiento.
Art. 7°.- En las Circunscripciones Judiciales del interior del país las Quejas y Denuncias deberán ser presentadas ante la Mesa de Entrada de Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial que corresponda, en donde se dará cumplimiento a lo establecido en el Art. 3o de esta Acordada. Una vez cumplidas las formalidades mencionadas en dicho artículo la Mesa de Entrada de Garantías Constitucionales: a) Si se tratase de una Queja relativa a una dependencia de la Circunscripción, la misma deberá ser derivada a la oficina administrativa de la Circunscripción para su atención; y b) Si se tratase de una Denuncia, remitirá el expediente, en el día de la presentación, a través de un oficio numerado y firmado por el J. de dicha dependencia a la Oficina de Quejas y Denuncias, quien luego procederá en la forma mencionada en los Arts. 4o, 5° y 6o de esta Acordada. Los Formularios de Quejas y Denuncias deberán estar a disposición de los usuarios en todas las Mesas de Garantías Constitucionales de las Circunscripciones Judiciales del interior del país.
ACORDADA Nº Cuatrocientos Setenta y Cinco
Art. 8o.- La estructura organizacional y funcional de la Oficina de Quejas y Denuncias será determinada por resolución del Consejo de Superintendencia de Justicia.
Art. 9o.- La Oficina de Quejas y Denuncias deberá preparar un resumen semanal del movimiento realizado y enviarlo a la Secretaría del Consejo de Superintendencia utilizando la red informática. Este reporte deberá contener los siguientes datos: a) Número de quejas y denuncias ingresadas durante la semana; b) Número de quejas y denuncias estudiadas durante la semana y en trámite por derivar; c) Número de quejas y denuncias derivadas durante la semana con indicación de la oficina derivada; d) Resultados recibidos durante la semana con indicación del número de casos; e) Número de c
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