Acordada nº 152 de Corte Suprema de Justicia, 16 de Febrero de 2000
Presidente | Raúl Sapena Brugada |
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2000 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia |
En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil, siendo las nueve y treinta horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Prof. Dr. C.F.G., y los Excmos. Señores Ministros D.J.I.B., B.R.Á., E.A., L.L.C., F.S.P., R.S.B., W.R.G. y E.A.S.E., por ante mí, la Secretaria autorizante:
DIJERON:
Que la Acordada N° 39 del 11 de marzo de 1985, en su art. 1°, inciso c), establece como requisito para la matriculación de rematadores públicos judiciales, haber aprobado las asignaturas de Derecho Procesal del Plan de Estudios de la Universidad Nacional de Asunción o de la Universidad Católica de Asunción.
Que, es conveniente incluir además a postulantes que hayan completado el cuarto curso de derecho en otras Universidades del país o del exterior, previa convalidación.
Que, por otra parte, el art. 1° de la Acordada N° 121 del 27 de mayo de 1999, debe modificarse con la finalidad de distinguir los plazos para la solicitud de nuevas matrículas de rematadores y oficiales de justicia, de los de la renovación de las existentes.
Por tanto, en uso de las facultades previstas en la Ley N° 609/95, art. 3°, inciso b), y la Ley N° 879/81, art. 29, inciso o), la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Art. 1º Establecer los siguientes requisitos que deberán llenar las personas que deseen inscribirse como Rematadores Públicos Judiciales, para obtener la matrícula habilitante o su renovación, de conformidad con el art. 1°, de la Acordada N° 121, del 27 de mayo de 1999:
a) Mayoría de edad;
b) Acreditar buena conducta con los certificados de antecedentes policiales y judiciales.
c) Haber aprobado el cuarto curso de la carrera de Derecho de cualquier Universidad de la República, o del extranjero debidamente convalidado.
Art. 2° Los rematadores públicos judiciales tendrán oficina abierta al público en los horarios fijados para los organismos y oficinas dependientes del Poder Judicial, debiendo comunicar a la Corte Suprema de Justicia, en las respectivas renovaciones o solicitud de nuevas matrículas, la dirección de aquella, y presentar el comprobante de pago de la correspondiente patente municipal.
La omisión de este requisito o de la comunicación del nuevo domicilio, así como el incumplimiento del horario los hará pasible de sanciones.
Art. 3° Modificar el art. 1° de la Acordada N° 121 del 27 de mayo de 1999, que queda redactado de la siguiente manera:
"Prorrogar, por este año, el plazo de solicitud de matriculación anual de rematadores públicos judiciales y oficiales de justicia al 31 de mayo de 1999.
Las matrículas otorgadas a partir de este año, tendrán validez de dos años, correspondiendo en consecuencia el próximo periodo de renovación de las matrículas existentes, del 1° de enero al 31 de marzo del año 2000".
Art. 4° Derógase la Acordada N° 39 del 11 de marzo de 1985.
Art. 5° Anótese, regístrese, publíquese.
Firmado: C.F.G., J.I.B., B.R.Á., E.A., L.L.C., F.S.P., W.R.G., R.S.B., E.S.E..
Ante mí: M.B.C..