Acordada nº 152 de Corte Suprema de Justicia, 16 de Febrero de 2000

PresidenteRaúl Sapena Brugada
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2000
EmisorCorte Suprema de Justicia

En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil, siendo las nueve y treinta horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Prof. Dr. C.F.G., y los Excmos. Señores Ministros D.J.I.B., B.R.Á., E.A., L.L.C., F.S.P., R.S.B., W.R.G. y E.A.S.E., por ante mí, la Secretaria autorizante:

DIJERON:

Que la Acordada N° 39 del 11 de marzo de 1985, en su art. 1°, inciso c), establece como requisito para la matriculación de rematadores públicos judiciales, haber aprobado las asignaturas de Derecho Procesal del Plan de Estudios de la Universidad Nacional de Asunción o de la Universidad Católica de Asunción.

Que, es conveniente incluir además a postulantes que hayan completado el cuarto curso de derecho en otras Universidades del país o del exterior, previa convalidación.

Que, por otra parte, el art. 1° de la Acordada N° 121 del 27 de mayo de 1999, debe modificarse con la finalidad de distinguir los plazos para la solicitud de nuevas matrículas de rematadores y oficiales de justicia, de los de la renovación de las existentes.

Por tanto, en uso de las facultades previstas en la Ley N° 609/95, art. 3°, inciso b), y la Ley N° 879/81, art. 29, inciso o), la

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACUERDA

Art. 1º Establecer los siguientes requisitos que deberán llenar las personas que deseen inscribirse como Rematadores Públicos Judiciales, para obtener la matrícula habilitante o su renovación, de conformidad con el art. 1°, de la Acordada N° 121, del 27 de mayo de 1999:

a) Mayoría de edad;

b) Acreditar buena conducta con los certificados de antecedentes policiales y judiciales.

c) Haber aprobado el cuarto curso de la carrera de Derecho de cualquier Universidad de la República, o del extranjero debidamente convalidado.

Art. 2° Los rematadores públicos judiciales tendrán oficina abierta al público en los horarios fijados para los organismos y oficinas dependientes del Poder Judicial, debiendo comunicar a la Corte Suprema de Justicia, en las respectivas renovaciones o solicitud de nuevas matrículas, la dirección de aquella, y presentar el comprobante de pago de la correspondiente patente municipal.

La omisión de este requisito o de la comunicación del nuevo domicilio, así como el incumplimiento del horario los hará pasible de sanciones.

Art. 3° Modificar el art. 1° de la Acordada N° 121 del 27 de mayo de 1999, que queda redactado de la siguiente manera:

"Prorrogar, por este año, el plazo de solicitud de matriculación anual de rematadores públicos judiciales y oficiales de justicia al 31 de mayo de 1999.

Las matrículas otorgadas a partir de este año, tendrán validez de dos años, correspondiendo en consecuencia el próximo periodo de renovación de las matrículas existentes, del 1° de enero al 31 de marzo del año 2000".

Art. 4° Derógase la Acordada N° 39 del 11 de marzo de 1985.

Art. 5° Anótese, regístrese, publíquese.

Firmado: C.F.G., J.I.B., B.R.Á., E.A., L.L.C., F.S.P., W.R.G., R.S.B., E.S.E..

Ante mí: M.B.C..

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