Acordada nº 333 de Corte Suprema de Justicia, 1 de Noviembre de 2004

PresidenteBonifacio Ríos Ávalos
Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia

En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los un día, del mes de noviembre del año dos mil cuatro, siendo las 12:30 horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, el Señor Presidente Dr. V.M.N. y los Señores Ministros D.J.V.A., M.O.B.A., S.B., A.F., C.A.G., A.B.P. de Correa, W.R.G. y J.R.T.K., Ante mí, el S. autorizante;

DIJERON

Que el Art. 3° de la Ley N° 609/95, " Que Organiza la Corte Suprema de Justicia" establece como deberes y atribuciones de la misma, dictar su propio reglamento interno, las acordadas y todos los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de Justicia.

Que es potestad de la Excma. Corte Suprema de Justicia la reglamentación del Concurso de oposición para acceder al usufructo de los Registros Notariales creados por Ley y cubrir los Registros vacantes existentes. (Art. 99, L.N.° 903/96).

Que en virtud de lo expresado, resulta conveniente actualizar lo pertinente al examen, a la ponderación de meritos académicos , aptitudes profesionales, conformación del Tribunal y criterios de calificación contemplados en el punto B), C) y D) del Art. 7° de la Acordada °N 26 del 11 de julio del año 1996.

Por tanto y de conformidad al Art. 29 inc. a) de la Ley N° 879/81, Código de Organización Judicial, la

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACUERDA

ART. 1°.- Modificar el Art. 7°, puntos B), C) y D) de la Acordada N° 26/96 quedando redactado de la siguiente manera:

  1. PONDERACIÓN DE MERITOS ACADÉMICOS Y APTITUDES PROFESIONALES.

    Los Postulantes interesados en acceder al usufructo de un Registro Notarial además de aprobar los exámenes respectivos, acompañarán la documentación que acredite las siguientes circunstancias:

    a) Títulos y grados académicos obtenidos en relación con disciplinas jurídicas notariales.

    b) Años de servicio en relación con disciplinas jurídicas notariales, ya sea cono dependiente de Notario, como funcionario de la Dirección General de Registros Públicos o en las oficinas del Poder Judicial;

    c) Titulo de Abogado.

    d) Certificados de Cursos de Especialización: Disertación, Trabajos Escritos.

    e) Publicaciones Científico- Jurídicas Notariales, Docencia Universitaria, presentación de ponencias, comunicaciones, memorias o trabajos similares en Cursos y Congresos de interés Jurídico Notarial.

  2. TRIBUNAL EXAMINADOR.

    La calificación del examen oral y la ponderación de méritos académicos y aptitudes profesionales del P. corresponderá a un Tribunal que se integrara de la siguiente manera:

    a) 02 Ministros de la Excma. Corte Suprema de Justicia. (Como mínimo)

    b) 02 Catedráticos Escalafonados, con el máximo rango y/o Jefes de Cátedras representantes de las Facultades de Derecho y Ciencias Sociales, Ciencias Jurídicas y Diplomáticas de las Universidades Nacional y Católica, respectivamente.

    c) El Presidente y Vicepresidente del Colegio de Escribanos del Paraguay.

    d) 02 Directores de Cursos de Doctorado en Derecho Notarial y/o Ciencias Jurídicas.

  3. DESICIÓN DEL TRIBUNAL:

    A los efectos de la examinación referida, el Tribunal Examinador tendrá en cuenta y valorara las probanzas según los siguientes criterios:

    Aquel postulante que en el examen escrito de selección múltiple de cien ítems correspondiendo un punto por cada respuesta correcta - obtuviera (75) setenta y cinco puntos, como mínimo, pasará a dar una prueba oral, acerca del temario implementado y que rige para la examinación correspondiente.

    De igual manera cada uno de los ítems de que se compone el Concurso de antecedentes será también evaluado de 1(uno) a (15) quince puntos.

    La calificación del examen oral y la ponderación de méritos y aptitudes se complementarán a los efectos de la calificación final de los Postulantes, quedando a criterio del Tribunal Examinador.

    ART. 2°.- Derogar la Acordada N° 62 de fecha 19 de agosto de 1997.

    ART. 3°.- ANÓTAR, registrar, notifícar.

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