Acordada nº 915 de Corte Suprema de Justicia, 7 de Octubre de 2014

PresidenteJosé Raúl Torres Kirmser
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2014
EmisorCorte Suprema de Justicia

ACORDADA Nº NOVECIENTOS QUINCE



En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los siete días del mes de octubre del año dos mil catorce, siendo las. Once horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. J.R.T.K., y los Excmos. Señores Ministros Doctores, A.B.P. de Correa, G.E.B. de M., A.F., V.M.N., S.B., C.A.G. y L.M.B.R., ante mí, el Secretario autorizante;


D I J E R O N:


Que, por Decreto Nº 1728 del 30 de setiembre de 2014, la Corte Suprema de Justicia designó al Abogado A.D.D.C. como Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y L. de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná.


La Corte Suprema de Justicia, en el marco de sus objetivos institucionales, tiene como fin mejorar los servicios en la administración de justicia, con miras a garantizar el principio de celeridad procesal en beneficio a los justiciables, considera pertinente habilitar el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y L. creado para la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, en la ciudad de Hernandarias, que pasará a constituirse en el Segundo Turno, en lo Civil y Comercial de la mencionada localidad. En cuanto al fuero L., cabe precisar que será el único turno en funciones, en dicha localidad.


En esta tesitura, la Corte Suprema de Justicia consideró conveniente determinar un sistema unificado y equitativo de distribución, evitando el sistema de turnos intercalados de cada quince días que actualmente rige para algunos Juzgados y del que resulta en la práctica una distribución desigual de expedientes.


En consecuencia, corresponde establecer como sistema de distribución de expedientes, el cupo de 200 (doscientos) expedientes, 100 (cien) por Secretaría, en caso de que el Juzgado tenga dos Secretarías, como cupo de cada Turno para los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la ciudad de Hernandarias.


Al respecto, esta máxima instancia judicial considera oportuno, además, disponer que el Magistrado A.D.D.C., Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y L. de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, cumpla funciones en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno y en lo L. de la ciudad de Hernandarias, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná.




ACORDADA Nº NOVECIENTOS QUINCE


La Corte Suprema de Justicia, tiene atribuciones para dictar los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3º inciso b) de la Ley Nº 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia”, en ese sentido, para una mejor administración de la justicia.

Por tanto, en uso de sus atribuciones


LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A C U E R D A:


Art. 1º.- HABILITAR el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y L. creado para la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, en la ciudad de Hernandarias, que pasará a constituirse en el Segundo Turno en lo Civil y Comercial. En cuanto al fuero L., cabe precisar que será el único turno en funciones.


Art. 2º.- ESTABLECER el cupo de 200 (doscientos) expedientes, 100 (cien) expedientes por Secretaría, en caso de que el Juzgado tenga dos Secretarías, como cupo de cada Turno para los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la ciudad de Hernandarias. Esta disposición entrará en vigencia a partir del 3 de noviembre de 2014.


Art. 3º.- DISPONER que el Magistrado A.D.D.C., Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y L. de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, cumpla funciones en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial del Segundo Turno, y en lo L.; siendo éste el único turno en funciones, en la ciudad de Hernandarias de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná.


Art. 4°.- ANOTAR, registrar y notificar.




Ante mí:

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