Acordada nº 1110 de Corte Suprema de Justicia, 6 de Septiembre de 2016

PresidenteAlicia Beatriz Pucheta de Correa
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia


En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los seis días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis, siendo las once horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, la Excma. Señora Presidenta Dra. A.B.P. de Correa, y los Excmos. Señores Ministros Doctores, J.R.T.K., M.P.C., A.F., M.O.B.A., S.B., C.A.G., L.M.B.R. y G.E.B. de Módica; ante mí, el S. autorizante;


D I J E R O N:


Que, la Corte Suprema de Justicia, en el marco de sus objetivos institucionales, tiene como fin mejorar los servicios en la administración de justicia, con miras a garantizar el principio de celeridad procesal en beneficio a los justiciables, considera oportuno dejar sin efecto los Artículos 1º y 3º de la Acordada Nº 1097 del 2 de agosto de 2016, y en ese sentido, ratificar los Artículos 1º y 2º de la Acordada Nº 915 del 7 de octubre de 2014.


Asimismo, es necesario dejar sin efecto el Art. 3º de la Acordada Nº 915 del 7 de octubre de 2014 y en consecuencia, disponer que el Magistrado A.D.D.C., Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Primer Turno de J.L.M., interine sin perjuicio de sus funciones naturales, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno y en lo Laboral de Hernandarias, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, hasta nueva disposición de la Corte Suprema de Justicia

Al respecto, encomendar al Consejo de Administración de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná arbitre los mecanismos necesarios para el funcionamiento efectivo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial del Segundo Turno y Laboral de Hernandarias.


La Corte Suprema de Justicia tiene atribuciones para dictar los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la Administración de justicia, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 3º inciso b) de la Ley Nº 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia”, para una mejor administración de la justicia.

Por tanto,


LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A C U E R D A:


Art. 1º.- DEJAR SIN EFECTO los Artículos 1º y 3º de la Acordada Nº 1097 del 2 de agosto de 2016 de la Corte Suprema de Justicia.


Art. 2.- RATIFICAR los Artículos 1º y 2º de la Acordada Nº 915 del 7 de octubre de 2014 de la Corte Suprema de Justicia.


Art. 3º.- DEJAR SIN EFECTO el Art. 3º de la Acordada Nº 915 del 7 de octubre de 2014 de la Corte Suprema de Justicia.




Art. 4º.- DISPONER que el Magistrado A.D.D.C., Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Primer Turno de J.L.M., interine sin perjuicio de sus funciones naturales, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno y en lo Laboral de Hernandarias, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, hasta nueva disposición de la Corte Suprema de Justicia.


Art. 5º.-ENCOMENDAR al Consejo de Administración de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná arbitre los mecanismos necesarios para el funcionamiento efectivo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial del Segundo Turno y Laboral de Hernandarias, de conformidad a las normas vigentes.


Art. 6º.- ANOTAR, registrar y notificar.





Ante mí:

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