Acordada nº 1266 de Corte Suprema de Justicia, 4 de Septiembre de 2018

PresidenteJosé Raúl Torres Kirmser
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia

En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los cuatro días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho, siendo las doce horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. J.R.T.K. y los Excmos. Señores Ministros Doctores, M.P.C., S.B., A.F., C.A.G., L.M.B.R. y G.E.B. de Módica, ante mí, el Secretario autorizante;


DIJERON:


Que por Acordada Nº 676 de fecha 8 de febrero del 2011, la Corte Suprema de Justicia acordó que el Juez de Garantías Especializado en Delitos Económicos, entienda los siguientes casos: Contrabando (Ley Nº 2422/04Código Aduanero”), Lavado de Dinero (art. 196 del Código Penal), Financiamiento al Terrorismo, Tráfico de Armas y Violación a los Derechos de Propiedad Intelectual. .


Que por Acordada Nº 1248 de fecha 29 de mayo del 2018, el Pleno de la Máxima Instancia acordó establecer el Segundo Turno de la Capital del Juzgado Penal de Garantías Especializados en Delitos Económicos.


Que a raíz de las investigaciones que surjan de la realización de los citados hechos punibles derivan otros delitos/crímenes que guardan estrecha relación con los principales, surge la necesidad de contar con un proceso único, en el que el Juez de Garantías Especializado intervenga en el proceso por todos los hechos punibles que sean objeto de investigación fiscal, entre ellas, las señaladas en la Acordada N° 676 del 8 de febrero de 2011, a fin de evitar que se distorsione el debido proceso con la separación de las causas, lo que además deriva siempre en una burocracia innecesaria y contraria a la Justicia pronta y barata que la sociedad exige.


Que la Corte Suprema de Justicia en el marco de sus objetivos institucionales, tiene como fin mejorar los servicios en la administración de Justicia, con miras a garantizar el principio de celeridad y economía procesal en beneficio de los justiciables y, considerando que en torno a la intervención de los hechos punibles sujetos a una competencia especializada se desprenden otros hechos se considera oportuno que el Juez natural entienda en proceso único, los demás delitos/crímenes que eventualmente se desprendan de los hechos principales.


Que para una mejor organización esta Corte en uso de sus facultades y de conformidad al 3° de la Ley N° 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia” establece en su inc. b) como deberes y atribuciones de la misma, “dictar su propio reglamento interno, las acordadas y todos los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia”.

Por tanto,

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A C U E R D A:


Art. 1º.-. ESTABLECER, que los Juzgados Especializados de Delitos Económicos entiendan todas las causas que tengan por objeto los hechos punibles señalados en la Acordada N° 676, de fecha 8 de febrero de 2011 , y de los que se relacionen con ellos, de conformidad al considerando de la presente Acordada.-


Art. 2º.- ANOTAR, registrar y notificar.




Ante mí:

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