Acordada nº 821 de Corte Suprema de Justicia, 28 de Mayo de 2013

PresidenteAntonio Fretes
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

ACORDADA N° 821


POR LA CUAL SE MODIFICA LA ESTRUCTURA DEL CENTRO INTERNACIONAL DE ESTUDIOS JUDICIALES (CIEJ), COMO CENTRO DE ENTRENAMIENTO JUDICIAL INTERNACIONAL E INSTANCIA TÉCNICA CURRICULAR PARA EL DESARROLLO DE LA FORMACIÓN PERMANENTE DE JUECES Y FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL.


En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil trece, siendo las once horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr.1º A.F. y los Excmos. Señores Ministros Doctores, L.M.B.R., M.O.B.A., V.M.N., S.B., J.R.T.K., A.B.P. de Correa, C.A.G. y G.E.B. de Módica, ante mí, el Secretario autorizante;

D I J E R O N


Considerando los antecedentes y marco normativo institucional en materia de capacitación de jueces y funcionarios judiciales, se ha creado del Centro Internacional de Estudios Judiciales (CIEJ), a través de las Resoluciones de la Corte Suprema de Justicia Nos.115/1996, 636/1999 y 637/1999, que establecen la estructura orgánica y reglamento de funcionamiento del mismo, en sus Divisiones de Capacitación e Investigación.


Que conforme la Planificación Estratégica 2011 – 2015 de la Corte Suprema de Justicia, se establece como objetivo estratégico 3, “Implementar una gestión de personas eficaz que contribuya a contar con magistrados/as y funcionarios/as idóneos, eficientes, honestos y comprometidos institucionalmente”, cuya línea de acción 2 prevé “Crear un Centro de Entrenamiento permanente para la capacitación de magistrados/as y funcionarios/as”.


Que en consonancia con los compromisos asumidos por la Corte Suprema de Justicia en el marco de la Cumbre Iberoamericana de Justicia y otros organismos de cooperación y concertación entre los Poderes Judiciales realizados a nivel internacional, resulta necesario fortalecer de la capacitación judicial, como herramienta de mejoramiento de la gestión judicial.


Que conforme la Declaración de Zacateca del año 2002, en el marco de las Cumbres Judiciales Iberoamericanas, la capacitación judicial es una prioridad para los Poderes Judiciales de la región, por lo que se recomienda se dé la asignación de recursos económicos suficientes para su desarrollo.


Que institucionalizar la capacitación judicial conlleva un esfuerzo de los Poderes Judiciales de orientar las políticas de capacitación judicial conforme las necesidades institucionales, que implica además la adecuación de contenidos curriculares a las prioridades surgidas en la administración de justicia, evitando la repetición de asignaturas impartidas en la educación terciaria, y logrando resultados de impacto en el contexto laboral, de manera que la capacitación se convierta en una herramienta de gestión institucional.


ACORDADA N° 821


Que el fortalecimiento de la capacitación judicial a nivel institucional involucra los procesos de selección y formación de los docentes formadores judiciales, que deben propiciar la transferencia de las buenas prácticas judiciales, valores institucionales como la ética, la transparencia, independencia, equidad e imparcialidad. Con esto se pretende superar la desconexión existente entre lo que se aprende y lo que se practica en el ámbito judicial.


Que en el modelo actual de capacitación judicial, la Corte Suprema de Justicia, debe asumir un rol activo en la definición de las políticas de capacitación judicial inicial y continua, cuya cobertura debe iniciarse desde la incorporación de los jueces y funcionarios a la institución, para luego adecuar el perfil profesional que la institución necesita para administrar justicia de forma eficiente. Por tal motivo, la Corte Suprema de Justicia debe establecer los criterios de formación y las competencias básicas de jueces y funcionarios judiciales para el desempeño laboral.


Que resulta necesario vincular la capacitación judicial con la carrera judicial, articulando una política de recursos humanos transparente, con un sistema de promoción basada en los méritos y resultados, donde la capacitación no constituya un fin en sí mismo, sino un medio para alcanzar la excelencia en el ejercicio de las funciones judiciales.


Que la conformación de una nueva estructura para la capacitación judicial responde a la necesidad de sistematizar la formación inicial, continua y especializada de los jueces y funcionarios de la institución, incorporando de manera transversal la utilización de nuevas tecnologías en la formación judicial, logrando así que la capacitación adquiera una función política y estratégica en los procesos de mejoramiento del sistema judicial, a partir de una estructura académica moderna, dinámica y fortalecida.


La Corte Suprema de Justicia tiene atribuciones legales y constitucionales para dictar resoluciones y adoptar decisiones tendientes a la excelencia y eficacia de la administración de justicia, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 3° inc. A) de la Ley 609/95 que organiza la Corte Suprema de Justicia y el Art. 29, inc. A), de la Ley 879/81Código de Organización Judicial”.

Por lo tanto, en uso de sus atribuciones,


LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A C U E R D A:


Art. 1°.- Modificar la estructura del Centro Internacional de Estudios Judiciales (CIEJ), como Centro de Entrenamiento Judicial Internacional e instancia técnica curricular para el desarrollo de la formación permanente de jueces y funcionarios del Poder Judicial.


Art. 2°.-La nueva estructura del Centro Internacional de Estudios Judiciales (CIEJ), tendrá como objetivos principales:

ACORDADA N° 821



- Orientar la política institucional en el campo de la capacitación judicial, considerando los desafíos y las tendencias actuales respecto a la formación de jueces y funcionarios judiciales.

- Generar espacios de formación inicial, continua y especializada, de acuerdo a áreas y campos de estudios.

- Promover y dirigir el desarrollo de los programas de Formación de Formadores de acuerdo a los lineamentos establecidos institucionalmente.

- Fomentar el desarrollo de proyectos de producción académica relacionados a la vinculación del Centro con el área jurídica.

- Promover el uso de la tecnología en el desarrollo de los programas de formación.

- Desarrollar planes de seguimiento y monitoreo, al proceso formación de jueces y funcionarios.


Art. 3°.- Centro Internacional de Estudios Judiciales (CIEJ), dependerá de la Corte Suprema de Justicia, a través de un Ministro responsable, encargado de orientar la política institucional, considerando los desafíos y las tendencias actuales respecto a la formación de jueces y funcionarios judiciales. Contará con una Dirección Ejecutiva, encargada de la planificación, y dirección de planes académicos de formación inicial, continua y especializada, de acuerdo a áreas y campos de estudios. De la Dirección Ejecutiva dependerá el Departamento Académico, encargado de diseñar y desarrollar planes específicos de formación inicial, así como planificar el desarrollo y el fortalecimiento de los procesos académicos de formación continua y especializada. Este Departamento llevará adelante los planes y las acciones de las Divisiones de Educación Virtual, de Formación Inicial en Servicio, y de Formación continua y especializada, y de esta última se dependerá el Área de Investigación Judicial en Servicio. La Dirección Ejecutiva contará con un S. de Asesoría Técnica que tiene como objetivo principal asesorar, y acompañar técnicamente al personal de línea en las tareas académicas para cumplir con mayor eficacia los objetivos del Centro.


Art. 4°.- Encomendar a la Dirección General de Administración y Finanzas de la Corte Suprema de Justicia y a la Dirección General de Recursos Humanos de la Corte Suprema de Justicia, las previsiones necesarias para el funcionamiento técnico operativo y funcional de la nueva estructura creada.


Art. 5°. -Centro Internacional de Estudios Judiciales (CIEJ), podrá coordinar cooperaciones, acuerdos, convenios y alianzas estratégicas entre las instituciones y los organismos competentes, tales como: universidades, organismos internacionales, escuelas o centros de capacitación internacional y otros vinculados, competentes en el área de formación judicial.


Art. 6°.- Aprobar los Anexos 1 y 2 que acompañan la presente acordada, que contienen la estructura orgánica creada y las funciones asignadas a las dependencias creadas.


ACORDADA N° 821



Art. 7°.-La presente acordada, entrará en vigencia a partir del 9 de setiembre del año dos mil trece.


Art. 8°.-Anotar, registrar, notificar.






Ante mí:



































ANEXO DE LA ACORDADA Nº821

























ANEXO DE LA ACORDADA Nº821

FUNCIONES DEL CENTRO INTERNACIONAL DE ESTUDIOS JUDICIALES (CIEJ)

  1. Ministro Responsable


    El Ministro Responsable tendrá como funciones principales:


  2. Ejercer la representación institucional del Centro Internacional de Estudios Judiciales (CIEJ).

  3. Orientar el pleno desarrollo del CIEJ considerando las tendencias actuales a nivel regional y mundial.

  4. Liderar los procesos de evaluación y desarrollo institucional, así como la definición de políticas institucionales.

  5. Convocar a reuniones con los distintos estamentos del CIEJ para marcar pautas institucionales y desarrollar políticas académicas.

  6. Precautelar el rol del Centro Internacional de Estudios Judiciales (CIEJ) en su esencia institucional.

  7. Propiciar cooperaciones, acuerdos, convenios y alianzas estratégicas entre las instituciones y los organismos competentes, tales como: universidades, organismos internacionales, escuelas o centros de capacitación internacional y otros vinculados, competentes en el área de formación judicial.


  8. Dirección Ejecutiva


    La Dirección Ejecutiva del CIEJ tendrá las siguientes funciones principales:


  9. Dirigir el funcionamiento del CIEJ y velar por su normal y eficiente desenvolvimiento.

  10. Dirigir el CIEJ, respetando la política institucional respecto a las áreas de formación, capacitación e investigación.

  11. Elaborar el Plan Operativo Anual (POA) del CIEJ, sobre la base del plan Estratégico Institucional y responder a las necesidades de la institución.

  12. Estructurar el proyecto de presupuesto con las fuentes respectivas de financiamiento y elevar a la instancia pertinente para su aprobación y desembolso, para permitir la concreción del POA.

  13. Realizar un permanente seguimiento y evaluación de resultados de las actividades desarrolladas con los responsables de cada estamento.

  14. Elevar informes periódicos, al Ministro responsable acerca del desarrollo del CIEJ para tomas de decisiones y el fortalecimiento institucional.

    ANEXO DE LA ACORDADA Nº821

  15. Acompañar al Ministro Responsable en la generación de ideas y propuestas de cooperaciones, acuerdos, convenios y alianzas estratégicas entre las instituciones y los organismos competentes, tales como: universidades, organismos internacionales, escuelas o centros de capacitación internacional y otros vinculados, competentes en el área de formación judicial.


  16. Departamento Académico


    El Departamento Académico del CIEJ tendrá como funciones principales:


  17. Dirigir el funcionamiento del CIEJ, en su dimensión técnico curricular

  18. Dirigir la elaboración, modificación o ampliación de los programas curriculares.

  19. Controlar la aplicación de los planes y programas curriculares de las líneas de formación del CIEJ, así como de los apoyos didácticos y las técnicas e instrumentos para la evaluación del aprendizaje de acuerdo con las normas y lineamientos establecidos.

  20. Promover y dirigir el desarrollo de los programas de Formador de Formadores de acuerdo a los lineamentos establecidos institucionalmente.

  21. Dirigir, controlar y desarrollar proyectos de producción académica relacionados con la vinculación del Centro con el área jurídica.

  22. Realizar un permanente seguimiento y evaluación de resultados de las actividades desarrolladas con los responsables de cada coordinación.


  23. S. de Asesoría Técnica


    El S. de Asesoría Técnica dependiente de la Dirección Ejecutiva del CIEJ, tendrá como principales funciones:


  24. Proyectar y diseñar acciones técnicas curriculares en las divisiones académicas.

  25. Diseñar y realizar acciones curriculares contemplando las tendencias actuales en el campo de la formación judicial.

  26. Asesorar al personal de línea en temas puntuales que requieren configuración técnica curricular.

  27. Diseñar e implementar planes de seguimiento y monitoreo a los procesos curriculares del CIEJ.




    ANEXO DE LA ACORDADA Nº821

  28. División de Educación Virtual


    La División de Educación Virtual tendrá como principales funciones:

  29. Dirigir el funcionamiento de la División de educación Virtual en su dimensión tecnológico-curricular

  30. Apoyar en la elaboración, modificación o ampliación de los programas curriculares de acuerdo a las especificaciones tecnológicas.

  31. Dirigir la aplicación de los planes y programas curriculares en su modalidad virtual, en concordancia con las orientaciones emanadas del Departamento Académico.

  32. Precautelar el normal funcionamiento de la división en su esencia tecnológica.

  33. Dirigir, controlar y desarrollar proyectos de producción académica relacionados con el campus virtual.

  34. Acompañar y apoyar técnicamente a la División de Formación Inicial y a la división de Formación Continua y Especializada en todos los proyectos que requieran intervención tecnológica.

  35. Realizar un permanente seguimiento y evaluación de resultados de las actividades desarrolladas en la división y con los responsables de la División de Formación Inicial y de la división de Formación Continua y Especializada.


  36. División de Formación Inicial en Servicio


    La División de Formación Inicial en Servicio tendrá como principales funciones:

  37. Dirigir el funcionamiento de la División de Formación Inicial en su dimensión técnico-curricular

  38. Diseñar, modificar o ampliar programas curriculares en el área de interés del CIEJ.

  39. Aplicar planes y programas curriculares de las líneas de formación del CIEJ, así como de los apoyos didácticos y las técnicas e instrumentos para la evaluación del aprendizaje de acuerdo con las normas y lineamientos establecidos.

  40. Diseñar y desarrollar programas de Formador de Formadores de acuerdo a los lineamentos establecidos institucionalmente.

  41. Diseñar y desarrollar proyectos de producción académica relacionados con la vinculación del Centro con el área jurídica.

  42. Realizar un permanente seguimiento y evaluación de resultados de las actividades desarrolladas en la división y con los responsables de la División de Educación Virtual y de la división de Formación Continua y Especializada.


    ANEXO DE LA ACORDADA Nº821

  43. Dirigir la aplicación de los planes y programas curriculares de formación inicial, en concordancia con las orientaciones emanadas del Departamento Académico.

  44. Precautelar el normal funcionamiento de la división en su esencia técnica curricular.

  45. Realizar un permanente seguimiento y evaluación de resultados de las actividades desarrolladas en la división y con los responsables de la División de Educación Virtual y de la división de Formación Continua y Especializada.


  46. División de Formación Continua y Especializada


    La División de Formación Continua y Especializada tendrá como principales funciones:


  47. Dirigir el funcionamiento de la División de Formación Continua y Especializada en su dimensión técnico-curricular

  48. Diseñar, modificar o ampliar programas curriculares en el área de interés del CIEJ.

  49. Aplicar planes y programas curriculares de las líneas de formación del CIEJ, así como de los apoyos didácticos y las técnicas e instrumentos para la evaluación del aprendizaje de acuerdo con las normas y lineamientos establecidos.

  50. Diseñar y desarrollar programas de Formador de Formadores de acuerdo a los lineamentos establecidos institucionalmente.

  51. Diseñar y desarrollar proyectos de producción académica relacionados con la vinculación del Centro con el área jurídica.

  52. Realizar un permanente seguimiento y evaluación de resultados de las actividades desarrolladas en la división y con los responsables de la División de Educación Virtual y de la división de Formación Inicial.

  53. Dirigir la aplicación de los planes y programas curriculares de Formación Continua y Especializada, en concordancia con las orientaciones emanadas del Departamento Académico.

  54. Precautelar el normal funcionamiento de la división en su esencia técnica curricular.

  55. Realizar un permanente seguimiento y evaluación de resultados de las actividades desarrolladas en la división y con los responsables de la División de Educación Virtual y de la división de Formación Inicial.

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