Acordada nº 893 de Corte Suprema de Justicia, 17 de Junio de 2014

PresidenteJosé Raúl Torres Kirmser
Fecha de Resolución17 de Junio de 2014
EmisorCorte Suprema de Justicia

ACORDADA Nº 893


En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil catorce, siendo las once horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. J.R.T.K., y los Excmos. Señores Ministros Doctores, V.M.N.R., S.B., M.O.B.A., A.F., C.A.G. y A.B.P. de Correa, ante mí, el Secretario autorizante


DIJERON:


Que, por Acordada Nº 656 del 9 de noviembre de 2010 de la Corte Suprema de Justicia se resolvió: “… Art. 1.- Disponer que la sustitución de los Jueces de Primera Instancia en los Civil se hará en primer lugar entre ellos, por su orden y luego con los siguientes jueces: J. de la Niñez y de la Adolescencia, J. en lo L., J. Penal de Garantía, J. Penal de Sentencia y J. Penal de la Adolescencia, todos ellos también por su orden. Art. 2.- Disponer que la sustitución de los Jueces Penales de Garantía se hará en primer lugar con el J. Penal de Garantía que le siga en orden correlativo y luego con los Jueces Penales de Sentencia, jueces Penales de la Adolescencia, Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Jueces de la Niñez y Adolescencia y Jueces en lo L., todos ellos también por su orden. Art. 3.- Disponer que la sustitución de los Jueces Penales de la Adolescencia se hará en primer lugar con el J. Penal de la Adolescencia que le siga en orden correlativo y luego con los jueces de la Niñez y de la Adolescencia, Jueces Penales de Sentencia, Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial y Jueces en lo L., todos ellos también por su orden. Art. 4.- Disponer que la sustitución de los Jueces de la Niñez y de la Adolescencia se hará en primer lugar con el J. de la Niñez y de la Adolescencia que le siga en orden correlativo y luego con los Jueces Penales de la Adolescencia, Jueces en lo L., Jueces Penales de Garantía, Jueces Penales de Sentencia y Jueces de Primera Instancia en lo Civil, todos ellos también por su orden. Art. 5.- Disponer que la sustitución de los Jueces en lo L. se hará en primer lugar con el J. en lo laboral que le sigue en orden correlativo y luego con los jueces Penales de Garantía, Jueces Penales de Sentencia, Jueces Penales de la Adolescencia, Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Jueces de la Niñez y de la Adolescencia, todos ellos también por su orden…”.

Que, el Artículo 200 del Código de Organización Judicial dispone: “En los casos de ausencia, impedimento, recusación o inhibición de los Jueces y funcionarios judiciales estos serán sustituidos en primer término por los de igual jerarquía y de la misma competencia, o en su defecto de otras”.

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 3, inciso b) de la Ley 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia”, son deberes y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia, en pleno: “dictar su propio reglamento interno, las acordadas, y todos los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficacia de la administración de justicia”.

ACORDADA Nº 893


Que, corresponde ampliar el alcance de la Acordada Nº 656 de fecha 9 de noviembre de 2010 en el sentido de establecer la forma de aplicación de las sustituciones mencionadas en ella, de la siguiente manera: primeramente, los Jueces de la localidad serán reemplazados por los Jueces de la misma localidad que le siguen en el orden mencionado en la Acordada Nº 656/10, siempre; luego por los Jueces de la localidad más cercana; agotados éstos y los de la Circunscripción Judicial, por los Jueces de la Circunscripción Judicial más cercana en razón a la distancia y por último, serán reemplazados por los Abogados Matriculados del Foro.

Por tanto, en uso de sus atribuciones,

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACUERDA



Art. 1º.- AMPLIAR el alcance la Acordada Nº 656 de fecha 9 de noviembre de 2010 en el sentido de establecer la forma de aplicación de las sustituciones mencionadas en ella, de la siguiente manera: primeramente, los Jueces de la localidad serán reemplazados por los Jueces de la misma localidad que le siguen en el orden mencionado en la Acordada Nº 656/10, siempre; luego por los Jueces de la localidad más cercana; agotados éstos y los de la Circunscripción Judicial, por los Jueces de la Circunscripción Judicial más cercana en razón a la distancia y por último, serán reemplazados por los Abogados Matriculados del Foro.


Art. 2º.- ESTABLECER el orden de la Circunscripción Judicial más cercana, con el fin de la sustitución referida en el artículo anterior; quedando establecida de la siguiente forma:

- De la Circunscripción Judicial de Central a

- La Circunscripción Judicial de Cordillera, de ésta a

- La Circunscripción Judicial de Paraguarí, de ésta a

- La Circunscripción Judicial de M., de ésta a

- La Circunscripción Judicial de Itapúa, de ésta a

- La Circunscripción Judicial de M.

- De la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, a

- La Circunscripción Judicial de Canindeyú, de ésta a

- La Circunscripción Judicial de San Pedro, de ésta a

- La Circunscripción Judicial de Caaguazú, de ésta a

- La Circunscripción Judicial de Guaira, de ésta a

- La Circunscripción Judicial de Paraguarí,

- De la Circunscripción Judicial de Amambay, a

- La Circunscripción Judicial de C., de ésta a

- La Circunscripción Judicial de Amambay

- De la Circunscripción Judicial de Presidente Hayes, a

- La Circunscripción Judicial de Boquerón, de ésta a

- la Circunscripción Judicial de Presidente Hayes

- De la Circunscripción Judicial de Alto Paraguay, a

- La Circunscripción Judicial de Boquerón,

- De la Circunscripción Judicial de Ñeembucu, a M., y

- De la Circunscripción Judicial de Caazapá a Guairá


Art. 3º.- ANOTAR, registrar, notificar.


Ante mí:

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