Acordada nº 750 de Corte Suprema de Justicia, 28 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2012
EmisorCorte Suprema de Justicia

ACORDADA Nº 750.


POR LA CUAL SE MODIFICA LOS TERMINOS DE LA ACORDADA Nº 747/2012.


En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil doce, siendo las once horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr.Víctor M.N.R., y los Excmos. Señores Ministros Doctores, J.R.T.K., A.B.P. de Correa, M.O.B.A., G.B. de M., S.B., L.M.B.R., A.F. y C.A.G., ante mí, el Secretario autorizante;

D I J E R O N:


Que por Acordada Nº 656/2010 la Corte Suprema de Justicia resolvió disponer el orden de sustitución de Magistrados, específicamente de Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Penales de Garantía, Penales de la Adolescencia, N. y la Adolescencia y Jueces en lo L..

Que, por A.N.7. se resolvió disponer que en los casos de desafectación, impedimento, excusación, recusación o ausencia, deberán integrarse los Tribunales de Sentencia en primer lugar con los Jueces de Ejecución Penal, luego con los Jueces Penales de la Adolescencia, Jueces Penales de Garantía, Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Jueces en lo L. y por último Jueces de la N. y la Adolescencia, todos de la misma localidad y que una vez agotados los Magistrados de esta localidad, se seguirá en el orden establecido en la Acordada Nº 519/2008.

Que resulta necesario modificar el orden de sustitución de Jueces de Sentencia, estableciendo que en los casos de impedimento, excusación, recusación, deberán integrarse los Tribunales de Sentencia de las Circunscripciones Judiciales del interior de la República, una vez agotados los Jueces de Sentencia, en primer lugar con los Jueces Penales de la Adolescencia, Jueces Penales de Garantía, Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Jueces en lo L., Jueces de la N. y la Adolescencia y por último Jueces de Ejecución Penal -únicamente en las Circunscripciones Judiciales donde hubiese más de un Juzgado de Ejecución Penal-, todos de la misma Circunscripción Judicial.

Por otra parte, corresponde disponer que en los casos de desafectación, deberán integrarse los Tribunales de Sentencia de las Circunscripciones Judiciales del interior de la República, en primer lugar con los Jueces Penales de la Adolescencia, Jueces Penales de Garantía, Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Jueces en lo L., Jueces de la N. y la Adolescencia y por último Jueces de Ejecución Penal -únicamente en las Circunscripciones Judiciales donde hubiese más de un Juzgado de Ejecución Penal-, todos de la misma Circunscripción Judicial.

Por tanto,


LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A C U E R D A:


Art. 1º.- MODIFICAR los términos de la A.N.7., que quedará redactada de la siguiente forma:


Art. 1º.- DISPONER que en los casos de impedimento, excusación, recusación, deberán integrarse los Tribunales de Sentencia de las Circunscripciones Judiciales del interior de la República, una vez agotados los Jueces de Sentencia, en primer lugar con los Jueces Penales de la Adolescencia, Jueces Penales de Garantía, Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Jueces en lo L., Jueces de la N. y la Adolescencia y por último Jueces de Ejecución Penal -únicamente en las Circunscripciones Judiciales donde hubiese más de un Juzgado de Ejecución Penal-, todos de la misma Circunscripción Judicial.


Art. 2º.- DISPONER que en los casos de desafectación, deberán integrarse los Tribunales de Sentencia de las Circunscripciones Judiciales del interior de la República, en primer lugar con los Jueces Penales de la Adolescencia, Jueces Penales de Garantía, Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Jueces en lo L., Jueces de la N. y la Adolescencia y por último Jueces de Ejecución Penal -únicamente en las Circunscripciones Judiciales donde hubiese más de un Juzgado de Ejecución Penal-, todos de la misma Circunscripción Judicial.


Art. 3º.- ESTABLECER que en los casos de desafectación, este orden de sustitución tendrá vigencia mientras dure aquella disposición; culminado dicho periodo, se integrarán los Tribunales de Sentencia respectivos en la forma originaria.

.


Art. 2°.- ANOTAR, registrar, notificar.






Ante mí:

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