Acordada nº 20 de Superior Tribunal de Justicia, 10 de Octubre de 1935

PresidenteNorberto Balmaceda
Fecha de Resolución10 de Octubre de 1935
EmisorSuperior Tribunal de Justicia

En la Ciudad de la Asunci�n, Capital de la Rep�blica del Paraguay, a los diez d�as del mes de Octubre de mil novecientos treinta y cinco, estando reunidos en su Sala de Acuerdos los se�ores Miembros del Superior Tribunal de Justicia, Doctores don M.B.�tez, don E.J. y don J.E.P.�rez, bajo la presidencia del primero, por ante mi, S. autorizante,

DIJERON:

Que en ausencia de una ley especial relativa a dep�sitos judiciales; en el inter�s de regularizar el procedimiento para la extracci�n de los mismos, evitando los inconvenientes observados en la pr�ctica por la Oficina de Cambios; en el inter�s tambi�n de precisar las funciones que competen a la Contadur�a de los Tribunales; y en ejercicio de la superintendencia establecida por el art. 301 de la Ley N� 325, resuelven dictar la siguiente

ACORDADA:

Art. 1� La Oficina de Cambios es la depositaria de los fondos judiciales, por expresa declaraci�n del Decreto del Poder Ejecutivo N� 39424, de fecha 18 de Febrero de 1931.

Art. 2� Dichos fondos constituyen dep�sitos irregulares, cuyo r�gimen difiere del establecido por la ley comercial para los dep�sitos bancarios. En consecuencia, las disposiciones del C�digo de Comercio sobre cheques s�lo podr�n aplicarse subsidiariamente a las libranzas judiciales, en raz�n de las caracter�sticas propias que revisten y las distinguen.

Art. 3� La libranza o cheque judicial es un oficio suscrito por el J. y refrendado por el S., referente a la entrega de fondos depositados a la orden judicial, en la Oficina de Cambios.

Art. 4� La libranza judicial consta de tres ejemplares, designados con los n�meros 1, 2 y 3 o sea tal�n, recibo y orden de entrega. Se extender� en formulario especial, cuyo modelo se indica o dise�a en esta Acordada:

Oficina de Cambios

Cheque Judicial N�??

Asunci�n, ???????de 19??

P�guese a ??????o a su orden la cantidad de ?????? moneda legal, del dep�sito judicial N� ??? que est� a la orden del Juzgado ?????? como perteneciente a ??????, en virtud de la resoluci�n de fecha ?????? dictada en el expresado expediente.

$ ??????? ????J.

Lib. ?????? Ante m�: ????S.

Intervenci�n N� ??? ??? Contador de los Tribunales

Art. 5� Cada cheque se formular� en tres ejemplares: el tal�n, el recibo y la orden de entrega.

Art. 6� En cada uno de estos ejemplares se expresar�: a) Cheque judicial N� ??; b) fecha de expedici�n; c) Nombre del beneficiario; d) cantidad expresada en cifras y letras; e) J. que firma la orden; f) S. que refrenda; g) Contador que controla; h) cuenta a que corresponde la extracci�n; i) concepto de la misma; j) Firma del Ministerio de Menores e incapaces y del Agente Fiscal en su caso.

Art. 7� No podr� expedirse cheques contra dep�sitos judiciales a cargo de la Oficina de Cambios, sino despu�s del cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta Acordada.

Art. 8� Solicitada la extracci�n de dep�sitos judiciales, por el autorizado a formularla, el J. correr� vista a la Contadur�a de los Tribunales para que expida el respectivo informe. Observar� la solicitud en cuanto no sea conforme con las constancias o asientos de sus libros; y los Jueces considerar�n los reparos.

Art. 9� Extendido el cheque en virtud de la orden judicial, se remitir�, con el expediente, a la Contadur�a para su intervenci�n y anotaci�n en el libro registro de operaciones diarias. Con las respectivas constancias en el cheque y en el expediente, se devolver�n esos documentos a la Secretar�a de origen.

Art. 10� Llenadas las dem�s formalidades, el S. har� firmar al beneficiario en los tres ejemplares del cheque y en el expediente: el tal�n quedar� en Secretar�a; el recibo pasar� a la Contadur�a; y la libranza se entregar� al interesado para su presentaci�n, al cobro.

Art. 11 Si el beneficiario del cheque no supiere firmar, autorizar� a alguna persona para suscribirlo a su ruego, en presencia del S., quien extender� acta en el expediente, suscrita por �l y el autorizado.

Art. 12 El S. certificar� al dorso del cheque que el beneficiario no sabe firmar y expresar� el nombre de la persona que, debidamente autorizada, ha suscrito a ruego. Al pie de esa certificaci�n, el J. proveer�: "Este cheque ser� pago al portador, porque el beneficiario no sabe firmar". As� el cheque nominativo se transforma en cheque al portador.

Art. 13 La Oficina de Cambios pagar� los cheques judiciales que re�nan las formalidades expresadas; y mensualmente remitir� un informe a la Contadur�a, referente a los cheques pagados.

Art. 14 La extracci�n de valores depositados judicialmente, debe ordenarse por oficio firmado por el J. y el S. y dirigido a la Oficina de Cambios. La orden de entrega, debe comunicarse previa y obligatoriamente a la Contadur�a de los Tribunales para la toma de raz�n en el libro respectivo; y devolver� el expediente con la debida constancia de su intervenci�n.

Art. 15 El J. ordenar� que se haga saber a la Contadur�a de los Tribunales los dep�sitos judiciales efectuados, en el d�a de la presentaci�n de los comprobantes.

Art. 16 La Contadur�a de los Tribunales intervendr� en los embargos decretados sobre fondos o valores depositados a la orden judicial. Trabado el embargo, con el diligenciamiento del respectivo mandamiento, el J. de la causa har� saber en el d�a al Contador para que proceda a la toma de raz�n.

Art. 17 Decretado el levantamiento de embargos judiciales y cumplida la resoluci�n del J., �ste lo har� saber a la Contadur�a. A la orden de desembargo, proceder� el respectivo informe de la Contadur�a.

Art. 18 Quedan subsistentes las disposiciones de las Acordadas del 29 de julio de 1913, y 22 de junio de 1914 en cuanto no se opongan a las establecidas en la presente.

Art. 19 Comun�quese, publ�quese.

Firmado: M.B.�tez, E.J., J.E.P.�rez.

Ante m�: R.M.V..

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