Decreto No 1328. Se incorpora al ordenamiento juridico nacional la resolucion del grupo Mercado Comun del Mercosur No 34/10, Reglamento tecnico Mercosur sobre aditivos alimentarios autoriados para ser utilizados segun las buenas practicas de fabricacion (derogacion de la Res. GMC No 86/96, y se deroga parcialmente el decreto 17056/97.
VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, mediante la cual se solicita la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la Resolución del Grupo Mercado Común MERCOSUR Nº 34/10;
La Constitución Nacional de la República del Paraguay;
El «Tratado de Asunción para la Constitución de un Mercado Común», suscripto entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay; aprobado por Ley Nº 9/1991, con instrumento de ratificación depositado el 6 de agosto de 1991;
El «Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto», suscripto entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay; aprobado por Ley Nº 596/1995, con instrumento de ratificación depositado el 12 de setiembre de 1995;
La Ley Nº 836/1980, «Código Sanitario»;
La Ley Nº 1032/1996, «Que crea el Sistema Nacional de Salud»;
La Ley Nº 1119/1997, «De Productos para la Salud y otros»;
El Decreto Nº 21376/1998, «Por el cual se establece la nueva organización funcional del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social»;
El Decreto Nº 4600/2010, «Por el cual se reglamentan las formas mediante las cuales el Poder Ejecutivo, los Ministerios del mismo y las Secretarías de la Presidencia de la República ejercen sus competencias y atribuciones»;
El Decreto Nº 17057/1997, «La Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR Nº 34/10 “Reglamento Técnico Mercosur sobre Aditivos Alimentarios Autorizados para ser utilizados según las Buenas Prácticas de Fabricación (BPF) (derogación de la Res. GMC Nº 86/96”»; y
CONSIDERANDO: Que el Artículo 68 «Del Derecho a la Salud», de la Constitución
Nacional, establece: «El Estado protegerá y promoverá la salud como derecho fundamental de la persona y en interés de la comunidad».
Que el Artículo 238, Numeral 3), de la Constitución Nacional establece que son atribuciones del Presidente de la República, reglamentar las leyes y controlar su cumplimiento.
Que la República del Paraguay es Estado Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
Que el Artículo 3º, de la Ley Nº 836/1980, «Código Sanitario», dispone que el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social es la más alta dependencia del Estado competente en materia de salud y aspectos fundamentales del bienestar social.
Que el Artículo 10, de la Ley Nº 1032/1996, «Que crea el Sistema Nacional de Salud», establece que el Sistema Nacional de Salud debe redefinir y orientar el rol del subsistema de salud dependiente del Estado, para que cumpla...
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