Decreto No 1334. Se incorpora al ordenamiento juridico nacional la resolucion del grupo Mercado Comun del Mercosur No 36/10, factor de conversion para el calculo del valor energetico del eritritol.-
VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, mediante la cual se solicita la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la Resolución del Grupo Mercado Común MERCOSUR Nº 36/10;
La Constitución Nacional de la República del Paraguay;
El «Tratado de Asunción para la Constitución de un Mercado Común», suscripto entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay; aprobado por Ley Nº 9/1991, con instrumento de ratificación depositado el 6 de agosto de 1991;
El «Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto», suscripto entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay; aprobado por Ley Nº 596/1995, con instrumento de ratificación depositado el 12 de setiembre de 1995;
La Ley Nº 836/1980 «De Código Sanitario»;
La Ley Nº 1032/1996 «Que crea el Sistema Nacional de Salud»;
La Ley Nº 1119/1997 «De Productos para la Salud y otros»;
El Decreto Nº 21376/1998 «Por el cual se establece la nueva organización funcional del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social»;
El Decreto Nº 4600/2010 «Por el cual se reglamentan las formas mediante las cuales el Poder Ejecutivo, los Ministerios del mismo y las Secretarías de la Presidencia de la República ejercen sus competencias y atribucionel»;
El Decreto Nº 17057/1997 «Por el cual se dispone la vigencia en la República del Paraguay de las Resoluciones adoptadas por el Grupo Mercado Común del MERCOSUR, referentes a Reglamentos Técnicos»;
La Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR Nº 36/10 «Factor de Conversión para el Cálculo del Valor Energético del Eritritol»;
La Minuta Nº 6/17, aprobada por la Sección Nacional del Grupo Mercado Común del MERCOSUR en fecha 23 de junio de 2017; y
CONSIDERANDO: Que el Artículo 68, de la Constitución Nacional, «Del Derecho a la Salud», establece: «El Estado protegerá y promoverá la salud como derecho fundamental de la persona y en interés de la comunidad».
Que en el Artículo 238, Numeral 3), de la Constitución Nacional se establece que son atribuciones del Presidente de la...
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