Decreto No. 4053.- Por el cual se incorpora al Ordenamiento Jurídico Nacional la Resolución del Grupo Mercado Común del Mercosur n° 37/19, «Defensa del Consumidor – Protección al Consumidor en el Comercio Electrónico»

VISTO: El «Tratado de Asunción para la Constitución de un Mercado Común», suscripto entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay; aprobado por Ley Nº 9/1991, con instrumento de ratificación depositado el 6 de agosto de 1991;

El «Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR, Protocolo de Ouro Preto», suscripto entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay; aprobado por Ley Nº 596/1995, con instrumento de ratificación depositado el 12 de setiembre de 1995;

La Ley Nº 1334/1998, «De Defensa del Consumidor y del Usuario»;

La Ley Nº 4868/2013, «De Comercio Electrónico»;

La Ley Nº 4974/2013, «De la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario»;

El Decreto Nº 4600/2010, «Por el cual se reglamentan las formas mediante las cuales el Poder Ejecutivo, los Ministerios del mismo y las Secretarías de la Presidencia de la República ejercen sus competencias y atribuciones»;

El Decreto Nº 1165/2014, «Por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 4868, del 26 de febrero de 2013 de Comercio Electrónico»;

La Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR Nº 37/19 «Defensa del Consumidor - Protección al Consumidor en el Comercio Electrónico»; ) \ /

La Minuta Nº 05, del 22 de junio de 2020, aprobada por la Sección Nacional del Grupo Mercado Común del MERCOSUR;

La presentación realizada por el Ministerio de Industria y Comercio, por medio de la cual se solicita la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR Nº 37/19, «Defensa del Consumidor - Protección al Consumidor en el Comercio Electrónico»; y

CONSIDERANDO: Que la República del Paraguay es Estado Parte del MERCOSUR.

Que el Artículo 41 de la Ley Nº 4868/2013 instituye al Ministerio de Industria y Comercio como Autoridad de Aplicación de la mencionada Ley.

Que el Artículo 2º del Decreto Nº 1165/2014 establece que el Ministerio de Industria y Comercio es competente para dictar normas reglamentarias tendientes a la efectiva interpretación, aplicación, control, evaluación y cumplimiento de la Ley Nº 4868/2013, «De Comercio Electrónico».

Que resulta importante profundizar la armonización de legislaciones en el área de defensa del consumidor en el ámbito del...

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