Decreto No. 9301.- Por el cual se establece el marco reglamentario para el proceso de emisión de títulos de deuda del tesoro público y de las operaciones de administración de la deuda pública

Publicado enGaceta Oficial de la República del Paraguay

Asunción, 12 de mayo de 2023

VISTO: La propuesta realizada por el Ministerio de Hacienda para el establecimiento unificado y actualizado del marco reglamentario del proceso de emisión, negociación, colocación, mantenimiento en circulación, reapertura, rescate y rescate anticipado de Títulos de Deuda del Tesoro Público autorizados por ley, y de las operaciones de administración de la deuda pública (Expediente M.H. N.° 75278/2022); y,

CONSIDERANDO: Que el artículo 238 (3) de la Constitución atribuye a quien ejerce la Presidencia de la República la facultad de reglamentar las leyes y controlar su cumplimiento.

Que, de acuerdo con la Ley N.° 109/1991, modificada por Ley N.° 4394/2011, el Ministerio de Hacienda tiene como una de sus funciones la formulación y manejo de la política de endeudamiento interno y externo del sector público, en coordinación con las demás instituciones competentes.

Que, en particular, la Subsecretaría de Estado de Economía del Ministerio de Hacienda, conforme con la Ley N.° 109/1991 y su modificatoria, tiene asignada como competencia el estudio, formulación y evaluación de la deuda pública.

Que la Ley N.° 1535/1999 «De Administración Financiera del Estado» contempla la regulación del Sistema de Crédito y Deuda Pública, como parte del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF), cuya coordinación y administración está encomendada, legalmente, al Ministerio de Hacienda (artículo 4°).

Que, por su parte, el artículo 12 de la Ley N.° 5097/2013 faculta al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a emitir, negociar, colocar, mantener en circulación y rescatar los Títulos de Deuda del Tesoro Público, que se clasifican, según su artículo 11, en Letras y Bonos del Tesoro Público.

Que la Ley N.° 6638/2020, que modifica y amplía disposiciones de la Ley N.° 5097/2013, habilita al Poder Ejecutivo a ejecutar operaciones de administración de la deuda pública que, sobre la base de criterios técnicos, permitan lograr los objetivos de mantener una gestión prudente y contribuir al mejoramiento del perfil de la deuda pública.

Que, en ese contexto, el artículo 73 de la Ley N.° 489/1995 estatuye al Banco Central del Paraguay como agente financiero del Poder Ejecutivo, que actúa por cuenta de este en la emisión, colocación, servicio y rescate de los títulos de la deuda pública, mediando solicitud expresa del Ministerio de Hacienda para el efecto.

Que, además, el artículo 77 de la Ley N.° 489/1995 prevé la participación del Banco Central del Paraguay en toda negociación de la deuda pública externa del Estado, en su carácter de asesor económico y agente financiero del Poder Ejecutivo, donde actúa, siempre, en nombre y por cuenta de este último.

Que, en función de objetivos de eficiencia y eficacia, así como de coordinación naturalmente, entre las instituciones involucradas en el régimen de emisión de Títulos de Deuda del Tesoro Público y la administración de la deuda pública resulta plausible el dictado de un reglamento que permita la adopción adecuada de las medidas correspondientes.

Que, por lo demás, es necesario abrogar los Decretos N.° 268/2013 y N.° 3195/2015 para contar con un solo marco reglamentario, que posibilite el perfeccionamiento de los procesos y, en consecuencia, garantice la aplicación del contenido de la legislación de manera efectiva.

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N.° 432/2022.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Art. 1° Establézcase el marco reglamentario para el proceso de emisión, negociación, colocación, mantenimiento en circulación, reapertura, rescate y rescate anticipado de Títulos de Deuda del Tesoro Público, y las operaciones de administración de la deuda pública, tanto en el mercado local como internacional, de conformidad con las disposiciones del presente decreto.
TÍTULO I Artículos 2 a 22

DE LOS TÍTULOS DE DEUDA DEL TESORO PÚBLICO

CAPÍTULO I Artículos 2 a 8

DE LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS

Art. 2° Facúltase al Ministerio de Hacienda a autorizar, mediante resolución, la emisión, negociación, colocación, mantenimiento en circulación, reapertura, rescate y rescate anticipado de Títulos de Deuda del Tesoro Público, conforme con las leyes autorizantes (Presupuesto General de la Nación o leyes especiales) y las disposiciones de esta reglamentación

Para la realización de los mencionados procesos el Ministerio de Hacienda podrá disponer, por resolución, la contratación de los servicios de emisión, colocación y pago de los Títulos de Deuda del Tesoro Público.

Art. 3°

Autorízase a la Dirección General del Tesoro Público, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, a proceder a la apertura de cuentas de ingresos en el Banco Central del Paraguay, para el depósito de los recursos obtenidos por la colocación de los Títulos de Deuda del Tesoro Público en el mercado nacional e internacional, incluyendo los intereses devengados y otras ganancias de capital.

La Dirección General del Tesoro Público solicitará al Banco Central del Paraguay la apertura de las cuentas de ingresos en moneda local y/o extranjera para el depósito de los recursos provenientes de colocaciones realizadas en el marco de las determinadas leyes autorizantes.

Art. 4° Dispónese que la denominación de los Títulos de Deuda del Tesoro Público emitidos en el mercado local, para los fines de su identificación y registro, se conformará de la siguiente manera:

Serie Moneda

Bonos Letras

[Año]BTPA-Z [Año]LTPA-Z Guaraníes (G)

[Año]BTPB-Z [Año]LTPB-Z Dólares de los Estados Unidos de América (US$) u otra moneda extranjera.

Donde:

[Año]: corresponde al ejercicio fiscal vigente al momento de la emisión. BTP: corresponde a las siglas de Bonos del Tesoro Público.

LTP: corresponde a las siglas de Letras del Tesoro Público.

A: corresponde a la moneda de emisión en guaraníes.

B: corresponde a la moneda de emisión en dólares de los Estados Unidos de América u otra moneda extranjera.

Z: corresponde a la fecha de vencimiento del título emitido.

Art. 5° Para la identificación de los Bonos del Tesoro Público en los procesos de emisión y colocación en el mercado internacional, el Ministerio de Hacienda establecerá la denominación en cada caso, debiendo contener, como mínimo: la especificación del mercado, el año de vencimiento y la modalidad de emisión (creación, reapertura del título).
Art. 6° Los Títulos de Deuda del Tesoro Público emitidos en el mercado local e internacional serán registrados por las dependencias competentes del Ministerio de Hacienda en los sistemas electrónicos que habilite para el efecto, tales como los sistemas de contabilidad (SICO) y de gestión y análisis de deuda (SIGADE), según corresponda.
Art. 7° Confórmase el Comité de Colocación de Títulos (en adelante, CCT) para los procesos de emisión en el mercado local, que estará integrado, como mínimo, por los titulares de las siguientes dependencias del Ministerio de Economía Finanzas:

1) Viceministerio de Economía y Planificación.

2) Viceministerio de Administración Financiera.

3) Gerencia de Economía.

4) Gerencia de Gestión Financiera del Estado.

5) Gerencia de Gestión Administrativa del Estado.

6) Dirección General de Política de Endeudamiento.

7) Dirección General del Tesoro Público; y

8) Dirección General de Crédito y Deuda Pública.

El Ministro de Economía y Finanzas, mediante resolución, de manera fundada, podrá establecer la ampliación y/o modificación de la conformación de dicho Comité.

Art. 8° Dispónese que el CCT tendrá las siguientes funciones;

1) Evaluar las ofertas recibidas en el marco de la Licitación Pública Nacional.

2) Aceptar o rechazar, total o parcialmente, las ofertas recibidas a través del Agente de Colocación.

3) Elaborar el acta de evaluación que será suscripta, como mínimo, por cuatro de sus integrantes, de los cuales, necesariamente, uno deberá ser un/a viceministro/a y el otro un/a gerente, o, en su defecto, los funcionarios designados como encargados de despacho para ejercer temporalmente las funciones del viceministro y el gerente, respectivamente, en caso de ausencia de estos.

4) Comunicar el acta de evaluación al Banco Central del Paraguay, al agente de colocación y a todo otro agente contratado o necesario, según sea el caso; y

5) Evaluar las condiciones financieras y operativas en el marco de rescates anticipados de los títulos de Deuda del Tesoro Público.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR