Ley Nº 6.809.- Que establece medidas transitorias de consolidacion economica y de contencion social, para mitigar el impacto de la pandemia del COVID-19 O CORONAVIRUS.

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Articulo 1°

La presente Ley tiene por objeto autorizar al Poder Ejecutivo, por el presente Ejercicio Fiscal, a establecer los mecanismos pertinentes para utilizar los recursos disponibles en la Ley N° 6672/2021 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021" y los aprobados por leyes especiales dictadas en el marco de la Declaración de Emergencia por la Pandemia del COVID-19 o Coronavirus. con la finalidad de sostener las políticas sanitarias impiementadas por el Gobierno Nacional y cubrir las necesidades de financiamiento de la Ley N° 6672/2021 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021" y aquellas derivadas de la Pandemia del COVID-19 o Coronavirus, como asi también a implementar medidas transitorias de carácter presupuestario, administrativo y fiscal y de política económica y financiera, para fomentar la consolidación económica y la contención social de los sectores más vulnerables.

CAPÍTULO I Artículos 2 a 5

DE LAS MEDIDAS PRESUPUESTARIAS Y ADMINISTRATIVAS

Artículo 2°

El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, queda facultado a realizar modificaciones en los presupuestos de los Organismos y Entidades del Estado, aprobados por la Ley N° 6672/2021 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021", independientemente a la Fuente de Financiamiento, a través de ampliaciones, cambios de Fuente de Financiamiento o trasferencias de créditos, para el financiamiento de los objetivos previstos en la presente Ley, dentro de los montos globales aprobados inicialmente por la Ley N° 6672/2021 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021” y por sus modificaciones, garantizando el cumplimiento mínimo de los objetivos y metas previstos por los Organismos y Entidades del Estado, para el presente Ejercicio Fiscal.

A tal efecto, el Poder Ejecutivo queda facultado a reasignar gastos de capital a gastos corrientes, en carácter de excepción a lo dispuesto en los Artículos 24 y 40 de la Ley N° 1535/1999 "DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO" Queda prohibida la utilización de estas reasignaciones para financiar gastos salariales, salvo aquellos destinados al personal de salud.

Articulo 3°

Los recursos obtenidos mediante las operaciones autorizadas por la presente Ley podrán ser destinados hasta un monto máximo equivalente a US$ 262.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América doscientos sesenta y dos millones), para asegurar el financiamiento de los gastos que se detallan a continuación, con la finalidad de garantizar las redes de protección social sobre los sectores más vulnerables:

  1. Los gastos de salud del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, hasta el equivalente a US$ 104.800.000 (Dólares de los Estados Unidos de América ciento cuatro millones ochocientos mil).

  2. Programa Adultos Mayores, hasta el equivalente a US$ 78.076.022 (Dólares de los Estados Unidos de América setenta y ocho millones setenta y seis mil veintidós)

  3. Las Jubilaciones y pensiones, hasta el equivalente a US$ 79.123.978 (Dólares de los Estados Unidos de América setenta y nueve millones ciento veintitrés mil novecientos setenta y ocho).

Para el efecto, se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a realizar las adecuaciones presupuestarias que sean necesarias.

Articulo 4° Establécense las siguientes medidas de racionalización de gastos para el proceso de ejecución del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2021, que regirán para todos los Organismos y Entidades del Estado, independientemente a las Fuentes de Financlamiento:
  1. Prohibir la publicación de nuevos llamados para las adjudicaciones de provisión de servicios de catering, salvo las excepciones previstas en el Articulo 410 del Decreto N° 4780/2021 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 6672 DEL 7 DE ENERO DE 2021 QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021".

  2. Prohibir la publicación de nuevos llamados para la adquisición de equipos de transporte. Quedan exceptuados de la presente disposición los llamados para la adquisición de ambulancias y otros vehículos utilizados para los servicios de salud, los necesarios para la provisión de los servicios básicos, de seguridad nacional, fuerzas públicas, los requeridos para situaciones de emergencia nacional y los equipos de transporte terrestre no automotores, los cuales requerirán de la aprobación previa del Equipo Económico Nacional.

  3. Suspender la implementación del Programa de Retiro Voluntario de los funcionarios públicos de la carrera civil.

  4. Suspender la implementación de la Política de Desprecarización laboral del personal contratado que realiza funciones en relación de dependencia en la Función Pública, quedan exceptuados de la presente disposición, las solicitudes de incorporación de todo el personal dependiente del Instituto de Previsión Social y del personal de salud que presta servicios en los Organismos y Entidades del Estado

  5. Suspender aumentos salariales, nuevos nombramientos y promociones no jerárquicos. Quedan exceptuados de la presente disposición aquellos procesos que ya cuenten con la autorización del Equipo Económico Nacional antes de la vigencia de la presente Ley. los procesos de selección y promoción que ya fueron debidamente certificados por la Secretarla de la Función Pública, los concursos en proceso de postulación o evaluación, y para aquellos casos en que se requiera de manera indefectible la reposición del funcionario público cuya relación jurídica con el Organismo y Entidad del Estado ha terminado por cualquiera de las causales previstas en el Artículo 40 de la Ley N° 1626/2000 “DE LA FUNCIÓN PÚBLICA”, los docentes con categorías L y Z del Anexo de Personal del Ministerio de Educación y Ciencias, Instituto Nacional de Educación Superior e Instituto Superior de Bellas Artes, a efectos de dar continuidad a la implementación gradual del Salario Básico Profesional Docente; y, del personal de blanco que presta servicios en los Organismos y Entidades del Estado.

  6. Suspender nuevas contrataciones del personal en todas las modalidades, cualquiera sea la Fuente de Financiamiento, con excepción de aquellas contrataciones que sean autorizadas por el Equipo Económico Nacional, aquellos procesos de selección que ya fueron debidamente certificados por la Secretaria de la Función Pública, los concursos de méritos en proceso de postulación o evaluación, las contrataciones temporales que se realicen en los términos del Articulo 6° de la Ley N° 6524/2020 “QUE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY ANTE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD A CAUSA DEL COVID-19 O CORONAVIRUS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS, FISCALES Y FINANCIERAS" y sus modificaciones correspondientes, las contrataciones para la realización del Censo Nacional de Población y Viviendas que realice el Instituto Nacional de Estadística, y aquellas contrataciones que realice el Tribunal Superior de Justicia Electoral, para la realización de las elecciones municipales.

  7. Prohibir la modificación de las estructuras orgánicas y funcionales de los Organismos y Entidades del Estado, que tengan un impacto presupuestario, cualquiera sea la Fuente de Financiamiento.

  8. Reasignar las partidas presupuestarias conforme a lo que disponga el Poder Ejecutivo, en carácter de excepción a las disposiciones de la Ley N° 6672/2021 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021".

  9. Disponer de los cargos vacantes no comprometidos en los términos del inciso f), de los Organismos y Entidades del Estado y reasignar dichos créditos presupuestarios, en carácter de excepción al Artículo 25 de la Ley N° 1535/1999 "DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO".

  10. Diferir o suspender pagos de cualquier otra índole, a los efectos de obtener recursos para hacer frente a los diversos gastos generados en torno a la Pandemia del COVID-19 siempre que no impliquen riesgos legales, financieros y económicos para el pais.

  11. El Poder Ejecutivo podrá determinar otras medidas de racionalización del gasto público para la implementación de lo dispuesto en la presente Ley.

Artículo 5°

En atención a las medidas establecidas en la presente Ley, que inciden sobre el cumplimiento de las metas de actividades e indicadores de desempeño, asi como en los resultados establecidos en el marco del Presupuesto por Resultados, se autoriza a los Organismos y Entidades del Estado a realizar los ajustes pertinentes en las cuantificaciones de metas físicas y periodo de cumplimiento de resultados del presente Ejercicio Fiscal y su adecuación a la programación fiscal plurianual 2022 - 2024.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 19

DE LAS MEDIDAS ECONÓMICAS Y DE MITIGACIÓN FINANCIERA

SECCION I Artículos 6 a 11
Articulo 6°

Establécese como medida excepcional y transitoria para mitigar el impacto económico causado por la Pandemia del COVID-19 o Coronavirus a las empresas dedicadas a los sectores gastronómicos, eventos, hotelero, agencias de turismo y entretenimientos, en todo el territorio de la República y siempre que hayan sido certificadas por el Ministerio de Industria y Comercio, la exoneración de hasta el 50 % (cincuenta por ciento) del pago de las facturas por el servicio de suministro de energía eléctrica proveído la Administración Nacional de Electricidad y el servicio de suministro de agua corriente proveído por la Empresa de Servicios Sanitarios del Paraguay Sociedad Anónima.

Asimismo, podrán beneficiarse con dicha medida, los...

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