Que Modifica el Articulo 191 del Codigo de Organizacion Judicial Ley N° 879
Número de expediente | 3892 |
Año | 2005 |
Fecha de recepción | 18 Mayo 2005 |
Autor de la iniciativa | 1. Dip. Mario Walberto SOTO - A.N.R. |
Congreso Nacional
Honorable Cámara de Diputados
PROYECTO DE LEY
QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 191
DEL CODIGO DE ORGANIZACIÓN
JUDICIAL LEY NRO 879
PRESENTADO POR EL
DIPUTADO NACIONAL
DR. MARIO SOTO ESTIGARRIBIA
MAYO - 2005
Asunción, de mayo de 2005
Señor
Presidente de la Honorable
Cámara de Diputados
Don Oscar Salomón
PRESENTE:
De nuestra consideración:
Me dirijo al Señor Presidente y por su intermedio a la Honorable Cámara de Diputados, a fin de presentar el Proyecto de Ley: “QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 191 DEL CODIGO DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL LEY 879”, ordenado del modo siguiente:
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Carátula
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Presentación
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Exposición de Motivos
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Proyecto de Ley
Sin otro particular, salúdale muy atentamente.-
Dr. Mario W. Soto Estigarribia
Diputado Nacional
EXPOSICION DE MOTIVOS
En un país en donde el descrédito del ejercicio de la función de la magistratura se ha vuelto una constante en la voz de los ciudadanos, es necesario buscar ciertos remedios que de una u otra manera pueda ayudar a eficientar, y con ello lograr una mayor confianza de los operadores al servicio de la justicia. Estamos en el convencimiento que la madurez no solo proviene de la edad, sino que debe ir acompañado por un amplio conocimiento de la doctrina y de las normas, es en ese tren de ideas que creemos oportuno la modificación del Artículo 191 del Código de Organización Judicial, pues de ella puede observarse que la franja de edad mínima para el ejercicio de algunos cargos es tan solo de 30 años para Miembros de Tribunales de Apelación, de 25 años para Juez de Primera Instancia y de 22 años de edad para los demás cargos, estamos más que seguros que las edades mencionadas son insuficientes para el buen desempeño para tan altos cargos, dentro de la magistratura, por ello sugerimos la modificación, conforme queda redactado el proyecto presentado, tratando de dar mayor seriedad, responsabilidad y madurez de quienes pretendan postularse para el ejercicio de la magistratura. Es nuestra obligación encaminar a nuestra patria por los senderos de la justicia social y el reconocimiento irrestricto de los derechos de los ciudadanos, para lograrlo debemos de contar con magistrados probos, y con un gran deseo de servir, en el mejoramiento de la Justicia social.
LEY N°......
QUE MODIFICA EL ARTICULO 191 DEL CODIGO DE ORGANIZACION JUDICIAL LEY Nº 879
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EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 191 de la Ley Nº 879, la que queda redactada como sigue:
Los requisitos para ser Miembros de la Suprema Corte de Justicia, son las establecidas en el Artículo 258, segundo párrafo de la Constitución Nacional. Para las demás magistraturas se requerirá:
a) para ser Miembro de los Tribunales de Apelación y Tribunal de Cuentas: edad mínima de 35 años, tener título de abogado otorgado por la Universidad Nacional, Universidad privada, o el equivalente de una Universidad Extranjera, debidamente revalidada, haber ejercido efectivamente la profesión de Abogado, una magistratura judicial o la cátedra universitaria en materia jurídica conjunta, separada o sucesivamente por el término de cinco años;
b) para ser Juez de Primera Instancia: título de abogado, edad mínima de 30 años y haber ejercido la profesión o una magistratura judicial por el término de cinco años;
c) para ser Juez de Paz, Miembro del Ministerio de la Defensa Pública: título de abogado, la edad mínima de 25 años. Además de los requisitos mencionados, para el nombramiento en la magistratura judicial será necesario reconocida honorabilidad, nacionalidad paraguaya y dar cumplimiento a los demás requisitos exigidos en el reglamento interno del Consejo de la Magistratura.
Artículo 2°.- De forma.-
Pg / Sistema de Información Legislativa
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