Proyecto de Ley “que Modifica el Artículo 97 de la Ley Nº 879/1981, Código de Organización Judicial”, Presentado por los Senadores Juan Darío Monges y Blanca Fonseca.

Número de expedienteS-177664
Fecha de recepción31 Agosto 2017
Año2017
Autor de la iniciativa1. Sen. Blanca Beatríz FONSECA LEGAL - P.L.R.A 2. Sen. Juan Darío MONGES ESPÍNOLA - A.N.R.

sesquicentenario de la Epopeya Nacional: 1894-1870”

Poder Legislativo

Honorable Cámara de Senadores



LEY N°

"QUE MODIFICA EL ART. 97 DE LA LEY N° 879/1981 CODIGO DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL".

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LE Y:

Artículo 1°.- Artículo 1°.- Modificase el Art. 97 de la Ley N° 879/1981 "CÓDIGO DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL" que queda redactado de la siguiente manera:

"Art. 97°.- El ejercicio de la profesión de abogado o procurador es incompatible con la calidad de funcionario público dependiente del Poder Ejecutivo o Judicial, o miembro de las Fuerzas Armadas y Policiales en servicio activo.

Esta prohibición no rige:

a) cuando se trate de asuntos propios o de sus padres, esposas, hijos menores de edad, o personas bajo su tutela o curatela;

b) cuando se ejerciere la docencia; y,

c) Para los asesores jurídicos del Poder Ejecutivo y de entidades autónomas o autárquicas, y para los abogados incorporados al Servicio de la Justicia Militar."



Artículo 2°.- De forma.





Juan Darío Monges

Senador de la Nación

Blanca B. Fonseca Legal

Senadora de la Nación



Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR