Que Regula el Otorgamiento de Viáticos.

Fecha de recepción30 Julio 2008
Año2008
Número de expedienteD-0811166b
Autor de la iniciativa1. Dip. Carlos Sebastian ACHA - PPQ 2. Dip. Olga Beatriz FERREIRA DE LÓPEZ - PPQ 3. Dip. Desiree Graciela MASI - P.D.P. 4. Dip. Orlando PENNER - A.D.B. 5. Dip. Carlos Maria SOLER - PPQ
ANTEPROYECTO DE LEY

Congreso Nacional

Honorable Cámara de Diputados

Bancada de Patria Querida


Asunción, 30 julio de 2008


Señor

Enrique Salyn Buzarquis, Presidente

H. Cámara de Diputados



De nuestra consideración:


Tenemos la honra de dirigirnos a Vuestra Honorabilidad, a fin de presentar el Proyecto de Ley, QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE VIATICOS y dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 106 del Reglamento Interno de la Honorable Cámara de Diputados.


El presente Proyecto de Ley pretende devolver la regulación legal del otorgamiento de viáticos por comisión de servicios en la función pública, a la situación prevista en la primera legislación sancionada y promulgada sobre la materia: la Ley Nº 2597/2005 del 20 de Junio “Que Regula el Otorgamiento de Viáticos en la Administración Pública”.


Esta tan necesaria como pionera legislación fue desnaturalizada a pocos meses de su entrada en vigencia por su primera modificación: la Ley Nº 2686/2005 del 13 de Septiembre “Que Modifica los Artículos 1º, 7º y 9º y Amplia la Ley Nº 2.597/2005 que regula el otorgamiento de viáticos en la administración pública", por la que entre otras cuestiones se exoneró de la obligación de rendir cuenta a todo beneficiario de viáticos no superiores a 30 jornales mínimos por comisión de servicios en el territorio nacional, así como de toda responsabilidad administrativa a la autoridad que disponía de los mismos a su arbitrario y fuera de los estrictos cánones fijados en la norma primigenia.


El golpe de gracia a la finalidad pretendida por la norma original vino de la mano de su segunda modificación: la Ley Nº 3287/2007 “Que Modifica el Articulo 1º en Lo Referente al Articulo 7º De La Ley Nº 2686/2005 que modifica los artículos 1º, 7º y y amplia la Ley Nº 2597/2005 que regula el otorgamiento de viáticos en la administración publica”, por la que se amplia el listado de exoneraciones de rendir cuenta a los altos cargos del Estado paraguayo, entre los que se cuentan los propios conformantes de este Poder del Estado: Senadores y Diputados.


De resultas de tales verdaderas desvirtuaciones de la finalidad perseguida con la primera Ley que no podía ser otra que tutelar el patrimonio público comprometido mediante elementos que garanticen la justa asignación de recursos en concepto de viáticos, el buen uso de los mismos, la necesaria rendición de cuentas, así como la adecuada sanción a los que se valen de los mismos para obtener un sobresueldo encubierto o mantener a una clientela política satisfecha, contamos hoy con un paquete de normas reguladoras que no sólo han perdido su razón de ser, sino que -y esto es lo más grave- se yerguen como tenebrosos ejemplos de la fulminante reacción del sistema a cualquier reclamo de transparencia en la utilización del dinero público.

En respuesta a esta afrenta al valor democrático de la igualdad ante la Ley, así como al principio republicano de rendición de cuentas de la utilización que se da a la cosa pública consagrados en el Título I, Capítulo III, Sección Única “DE LA IGUALDAD” y en el Título I, Capítulo VIII, Sección II “DE LA FUNCION PUBLICA” de la Constitución de la República, ponemos a consideración de esta Honorable Cámara el presente Proyecto de Ley que al tiempo de devolver la regulación legal del otorgamiento de viáticos a la situación legislada originalmente por la Ley Nº 2597/2005 del 20 de Junio “Que Regula el Otorgamiento de Viáticos en la Administración Pública”, la actualiza con terminología coherente con instrumentos normativos con los cuales guarda estrecha relación, tales como la Ley Nº 1535/1999 “De Administración Financiera del Estado” y la Ley Nº 1626/2000 “De la Función Pública”, contribuyendo así a su mayor comprensión y versatilidad y eficacia.


La erogación prevista por el Presupuesto General de la Nación en concepto de viáticos asciende sólo para el ejercicio fiscal presente a poco más de Gs. 123.000.000.000 –unos U$S 30.000.000-, o el equivalente a poco menos que el 10% del presupuesto asignado para el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social o al 16% del presupuesto del Ministerio del Interior. A la vista de la magnitud de los montos que se manejan, se hace patente la necesidad de volver al espíritu tutelador de la legislación primigenia del año 2005 con las mejoras y actualizaciones añadidas.


Finalmente y como requisito de buena técnica legislativa, a fin de evitar la coexistencia de más de una Ley sobre la materia, eliminar cualquier atisbo de error o confusión respecto de normas vigentes o derogadas, y facilitar el conocimiento público de la materia tratada, proponemos que la presente iniciativa legislativa al tiempo de ser sancionada derogue las tres leyes hoy día vigentes que le preceden de modo a constituir un único instrumento legislativo regulador del otorgamiento de viáticos en los organismos y entidades del Estado.


Sin otro particular le saludamos muy atentamente,



Olga Ferreira de López Carlos Soler

Diputada Nacional Diputado Nacional


Sebastían Acha Desireé Masi

Diputado Nacional Diputada Nacional


Orlando Penner

Diputado Nacional

LEY


QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE VIATICOS


…………………………..


EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:


Artículo 1°.- Llámese viático al monto de dinero que se concede a los funcionarios, empleados, personal de confianza, personal contratado y personal auxiliar, incluidos los de elección popular, de los organismos y entidades del Estado, para atender los gastos personales que les ocasiones el desempeño de una comisión oficial de servicios en lugares alejados de su asiento ordinario de trabajo, de acuerdo a lo establecido en el clasificador presupuestario.


Se puede extender a:


  1. las personas que sin ser funcionarios, empleados, personal de confianza, personal contratado o personal auxiliar, formen parte de las comisiones oficiales de servicio por la necesidad de contar con su concurso para el correcto cumplimiento de la comisión, y;


  1. las personas convocadas a los juicios orales en calidad de víctimas

o testigos.


Artículo 2°.- Por organismo o entidad del Estado se entenderá a los que conforman el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial, la Justicia Electoral, los entes autónomos y autárquicos, los entes públicos de seguridad social, las empresas públicas, las empresas mixtas, las entidades financieras oficiales, las fuerzas públicas, las personas jurídicas de derecho privado con capital accionario mayoritario del Estado, los gobiernos departamentales y municipales, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, el Ministerio Público, el Consejo de la Magistratura, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, las Universidades nacionales y el Banco Central del Paraguay.


Artículo 3°.- Con el viático se cubren, además, los gastos debidamente justificados de pasajes urbanos e interurbanos en la zona de la comisión, transporte de equipajes imprescindibles para cumplir la comisión, y los gastos de fuerza mayor ocasionados como consecuencia de la comisión oficial.


Artículo 4°.- En los casos de otorgamiento de comisiones de servicios para atender invitaciones de organismos internacionales, de gobiernos extranjeros o entidades privadas, la asignación de viático se autoriza en forma proporcional a las necesidades reales, cuando los gastos para manutención y alojamiento o para cualquiera de ellos sean sufragados por el...

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