Acordada nº 250 de Corte Suprema de Justicia, 15 de Febrero de 2002

PresidenteRaúl Sapena Brugada
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2002
EmisorCorte Suprema de Justicia

"QUE REGLAMENTA EL PAGO DE LAS BONIFICACIONES Y GRATIFICACIONES A FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL".

En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los quince días del mes de febrero del dos mil dos, siendo las 10:30 horas, estando reunidos en la sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente, Dr. C.F.G., y los Excmos. Señores Ministros, J.I.B., A.F., L.L.C., F.S.P., B.R.Á., W.R.G., R.S.B. y E.A.S.E., por ante mi, la Secretaria autorizante,

DIJERON:

Que, es necesario reglamentar el pago de Bonificaciones y Gratificaciones por responsabilidad en el cargo a funcionarios de la Corte Suprema de Justicia, en el marco de las disposiciones vigentes;

Que, la Ley que aprueba el Presupuesto de la Nación para cada año fiscal, otorga a la Corte Suprema de Justicia créditos presupuestarios correspondientes al Rubro Bonificaciones y Gratificaciones;

Que, en vista de las restricciones presupuestarias que afectan sobre todo al "Grupo 100 Servicios Personales", se impone una asignación racional de las Bonificaciones y Gratificaciones, a fin de que queden reservados a aquellos funcionarios que ejercen funciones de gran responsabilidad en el área jurisdiccional o administrativa dentro de la estructura orgánica de la Institución.

Que, el rubro Bonificaciones y Gratificaciones se liquidará y pagará cada año fiscal de acuerdo a esta reglamentación y conforme con las disponibilidades de créditos presupuestarios aprobados en la Ley del presupuesto correspondiente y los ingresos de la Institución.

Que, de conformidad con el artículo 3º inciso b) de la Ley Nº 609/95 QUE ORGANIZA LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, es atribución de la Corte en pleno, dictar su reglamento interno, las acordadas y todos los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia.

POR TANTO, en uso de sus atribuciones, la

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACUERDA

Art. 1°: Las bonificaciones y gratificaciones por responsabilidad en el cargo deberán ser asignadas únicamente a funcionarios y empleados del Poder Judicial que ocupan un cargo presupuestado, conforme con el Anexo de Remuneraciones del Personal.

Art. 2º: Entiéndese por bonificaciones las remuneraciones complementarias mensuales por responsabilidad en el cargo, asignadas por la Corte en pleno o el Consejo de Superintendencia, según corresponda, a funcionarios y empleados del área jurisdiccional o administrativa.

Art. 3º: Se entenderá por gratificaciones los pagos o premios ocasionales que por única vez otorgue el Consejo de Superintendencia al personal nombrado de la Institución por un servicio o labor específico realizado.

Art. 4º: Las bonificaciones por responsabilidad en el cargo serán otorgadas a funcionarios del área jurisdiccional por la Corte Suprema de Justicia en pleno, en resolución fundada, al inicio de cada año fiscal o cuando lo estimare pertinente, por un plazo que no podrá exceder del año fiscal.

Art. 5º: La Corte en pleno asignará a cada Dirección un monto determinado para el rubro Bonificaciones y Gratificaciones, de acuerdo con el número de funcionarios, la carga de trabajo y el nivel de responsabilidad en los respectivos cargos. Dentro de los montos que se les hubiera asignado, cada Dirección, previa evaluación e informe de la Dirección de Recursos Humanos, solicitará al Consejo de Superintendencia la resolución que aprueba el otorgamiento de las bonificaciones y/o gratificaciones a los funcionarios dependientes de la misma.

Art. 6º: Las bonificaciones otorgadas por resolución del Consejo de Superintendencia no podrán exceder del cuarenta por ciento (40%) del salario básico mensual del funcionario beneficiado.

No obstante, cuando un funcionario es comisionado a otro cargo con mayor remuneración, la diferencia salarial podrá compensarse a través de una bonificación , durante el plazo del comisionamiento.

ACORDADA N°...........................................................

Art. 7º: Los funcionarios y empleados dejarán de percibir la bonificación que se les hubiere asignado, por el resto del año fiscal, en los siguientes casos:

- Cuando incurrieran en faltas que justifiquen la aplicación de medidas disciplinarias de primer grado, de acuerdo con la legislación vigente;

- Si fueren sometidos a sumarios administrativos, salvo que la resolución recaída fuera absolutoria.

Art. 8º: Los funcionarios no percibirán las bonificaciones asignadas por resolución de la Corte en pleno o del Consejo de Superintendencia en los siguientes casos:

- Cuando estuvieren usufructuando permisos con goce de sueldo, por motivos particulares que excedan de sesenta días, mientras duren los mismos;

- Cuando estuvieren sometidos a sumarios administrativos, si fueren suspendidos con o sin goce de sueldo, mientras dure la suspensión;

- Cuando no ejercieren las funciones inherentes a sus cargos, hasta tanto vuelvan a ejercerlas.

- Cuando fuere dispuesto al término de la comisión, por el Consejo de Superintendencia o el Pleno de la Corte.

Art. 9º: Todos los funcionarios que perciban bonificaciones deberán registrar su ingreso en la Institución, mediante el sistema de identificación y control de entradas y salidas de los funcionarios.

Art. 10: ANÓTESE, regístrese, notifíquese.

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