Acordada nº 83 de Corte Suprema de Justicia, 4 de Mayo de 1998

PresidenteRaúl Sapena Brugada
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 1998
EmisorCorte Suprema de Justicia

En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los cuatro días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho, siendo las once horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. R.S.B., y los Excmos, Señores Profesores D.E.A., C.F.G., J.I.B., L.L.C., O.P., F.S.P., W.R.G. y E.A.S.E., por ante mí, la Secretaria autorizante:

DIJERON:

Que, el art. 134 de la Constitución Nacional establece que toda persona que por un acto u omisión manifiestamente ilegítimo, de una autoridad o de un particular, se considere lesionada gravemente, o en peligro inminente de serlo en derechos o garantías consagrados en esta Constitución o en la ley, y que debido a la urgencia del caso no pudiera remediarse por la vía ordinaria, puede promover amparo ante el Juez competente.

Que, el art. 566, de la Ley Nº 1337/88, "Código Procesal Civil", establece que la competencia para conocer en acciones de amparo, de cualquier Juez de Primera Instancia con Jurisdicción en el lugar del acto u omisión tuviere o pudiere tener efectos.

Que, asimismo, el art. 133, primer párrafo, de la Constitución Nacional establece que el hábeas corpus podrá ser interpuesto también ante cualquier juez de primera instancia de la circunscripción judicial respectiva.

Que, también, el art. 135 de la Constitución Nacional establece el hábeas data, cuyo procedimiento debe ser reglado.

Que, es necesario reglamentar la aplicación de los artículos mencionados, con el fin de evitar abusos derivados del derecho que tienen los promotores de acciones de garantías constitucionales de elegir el magistrado para la resolución de sus pretensiones.

Que, es deber de esta Corte, asegurar la confiabilidad y garantizar la transparencia en la administración de la misma, evitando cualquier tipo de eventual sospecha de connivencia que desprestigie la tarea de los magistrados competentes.

Que, el mejor sistema para lograr dicho objetivo en el trámite de las garantías constitucionales mencionadas es el establecimiento de una Mesa de Entradas, que establezca el sorteo y distribución de expedientes que asegure la transparencia e intangibilidad a través de un sistema informático especialmente diseñado al efecto.

Por tanto, y de conformidad con el art. 3º, incs. a) y b) de la Ley Nº 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia", y con el art. 29 inc. o) de la Ley 879/81 "Código de Organización Judicial", la

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACUERDA

Art. 1º Créase la Mesa de Entrada de Garantías Constitucionales, dependiente de la Corte Suprema de Justicia, cuyo objetivo será el sorteo y distribución de expedientes de hábeas corpus, hábeas data y juicios de amparo de la Capital (Asunción).

Art. 2º El sorteo y la distribución de los expedientes se realizará a través de un Sistema Informático denominado "Sistema de Distribución de Expedientes de Garantías Constitucionales", por el cual se dará entrada al expediente y al mismo tiempo se procederá al sorteo del juzgado de primera instancia interviniente en cada uno de ellos, sin perjuicio de las facultades propias de la Corte Suprema de Justicia en los pedidos de hábeas corpus.

Art. 3º Disponer la atención de la Mesa de Entradas de Garantías Constitucionales de 7 a 17 horas.

Art. 4º Dicho sistema se implementará como fase experimental a partir del 20 de octubre de 1998. Cumplido el plazo, se podrá establecer el carácter permanente del mismo por resolución .

Art. 5º Anótese, regístrese, publíquese. N. a los magistrados afectados y al Colegio de Abogados del Paraguay.

Firmado: R.S.B., C.F.G., F.S.P., E.A., J.I.B., L.L.C., O.P., W.R.G., E.S.E..

Ante mí: M.B.C..

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